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Reforma frente a ruptura

No se puede reducir el derecho a decidir a una cuestión exclusivamente plebiscitaria sobre la independencia, la secesión o la creación de un Estado propio en Euskadi

Juan José Alvarez

Sábado, 26 de noviembre 2016, 03:18

Los cuatro pilares en los que se asienta el acuerdo de coalición suscrito entre el PNV y el PSE en Euskadi ofrecen elementos de interés ... para su análisis, pero sin duda merece especial atención el cuarto, relativo a Más y mejor autogobierno. Ambas formaciones políticas admiten que el consenso también se extiende a las materias del disenso: tan importante como pactar acuerdos es acordar el desacuerdo y saber dónde va a tener cada fuerza política espacio y margen para marcar su propio territorio y tratar de tejer otras posibles alianzas. Así, y en particular, los dos partidos se reconocen mutuamente libertad para defender en dicha ponencia sus respectivos postulados y planteamientos en esta materia de autogobierno.

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El concepto troncal es el de autogobierno efectivo y garantizado: el PNV y el PSE comparten diagnóstico y constatan, literalmente, con preocupación, «la existencia en el Estado de un fuerte impulso recentralizador que desconoce la voluntad política territorial e ignora su pluralidad y diversidad». Para hacer frente a tal deriva se persigue que la dimensión real de bilateralidad en la relación competencial con el Estado sea efectiva y se admite que la vía para poner fin a la minusvaloración de las competencias propias de Euskadi que se han materializado de la mano de sucesivas legislaciones básicas por parte del Gobierno central es lograr la creación y el reconocimiento de verdaderos espacios competenciales de exclusividad.

Vinculado a ello se persigue lograr una bilateralidad real: la actualización de los derechos históricos debe abarcar un mecanismo que obligue a ambas partes (Gobierno central y Gobierno vasco) a actuar política y legalmente bajo un esquema de bilateralidad y concertación.

¿Reforma o ruptura? La reforma del Estatuto y el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo vasco y su ejercicio pactado en un marco de negociación y acuerdo dentro del ordenamiento jurídico vigente en cada momento plantea cuestiones muy controvertidas: ¿Cómo solventar esta doble cuestión? La prudencia y la voluntad de marcar una estrategia política que complicará los objetivos de los inmovilistas ha aconsejado abordar ambos planos de forma sincrónica pero no adscritos a un mismo texto.

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No cabe retrasar la necesidad de avanzar en una nueva y más segura redacción de los pilares del autogobierno vasco a la espera de una incierta nueva actitud del Gobierno central frente al derecho del pueblo vasco a ser consultado para decidir su futuro de forma libre y democrática. Hay que avanzar en la redacción de un nuevo texto estatutario que fije nuevas cotas de autogobierno y trabajar a su vez de forma paralela en la formulación parlamentaria de la reclamación de tal derecho a ser consultados. Pero mezclar ambos debates cuando solo uno de ellos depende competencialmente de nosotros hubiera supuesto un retraso sin plazo de la actualización del autogobierno y un futuro incierto en el análisis de legalidad del futuro texto estatutario.

El derecho a decidir no es un concepto acuñado jurídicamente, positivizado o normativizado, sino que se conceptúa más desde una visión politológica o filosófica, desde las ciencias políticas o desde la filosofía política y se articula más como un proceso que un acto que agote sus efectos en sí mismo; no hay argumentos democráticos para oponerse a que las sociedades decidan su futuro libremente. Lo que plantea el debate es el modo de hacerlo. En el imaginario común este derecho viene asociado totémicamente con la urna, es decir, con una consulta, vinculado a la figura de un acto plebiscitario en el que todas las posiciones se simplifican en un sí o un no.

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No se puede reducir el derecho de decidir a una cuestión exclusivamente plebiscitaria sobre la independencia, la secesión o sobre si se quiere crear un Estado propio. Ese planteamiento reduccionista desvirtúa el contenido y el significado democrático del derecho a decidir y excluye de dicho ámbito de decisión acontecimientos históricos de nuestro pueblo, que ya ejerció su derecho a decidir cuando en 1979 aprobó en referéndum por una mayoría muy importante el Estatuto de Autonomía. Es decir, el Estatuto es el resultado del derecho a decidir ejercido por los vascos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. Si en esta legislatura se consiguiera un acuerdo suficiente en el Parlamento en torno al nuevo Estatuto y se lograse un acuerdo con Madrid, el texto que se someta a referéndum será resultado de su derecho a decidir. Y por supuesto, también si algún día se consigue celebrar una consulta o referéndum legal sobre la secesión, también ese día los vascos habrán ejercido su derecho a decidir.

El gran reto es intentar conseguir entre nosotros, los vascos, un consenso sólido en torno a un gran proyecto de autogobierno. Junto al Estatuto político, pero al margen de él, es viable que en el Parlamento vasco se trabaje un pronunciamiento en torno al derecho a decidir donde se plantee la oportunidad de habilitar cauces legales para que las comunidades políticas que mediante decisión expresa y clara de sus instituciones parlamentarias de autogobierno quieran celebrar una consulta sobre la independencia lo puedan llevar a cabo, pero no como una propuesta genérica sino como propuesta concreta.

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