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Las multas por aparcar en una zona que no respete la Ley de Costas van desde los 50 a los 150 euros Luis Ángel Gómez

Acampar, aparcar y pernoctar no son lo mismo y se diferencian por ley

La Dirección General de Tráfico fija una serie de requisitos para poder dormir en autocaravanas y vehículos camperizados

Juncal Munduate

Sábado, 30 de agosto 2025, 18:35

Tras la pandemia, la necesidad de salir al exterior y el distanciamiento social dispararon la demanda de furgonetas 'camper' y autocaravanas. Desde entonces, no han dejado de proliferar en los aparcamientos de la costa vizcaína. Unos vehículos que aunque estén de moda, no quedan exentos de regulación. De hecho, uno de los mayores quebraderos de cabeza para sus conductores es la búsqueda de lugares idóneos en los que esté permitido dormir.

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En España, según la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), los vehículos catalogados como vivienda pueden pernoctar en cualquier estacionamiento «ordinario». Pernoctar consiste simplemente en dormir dentro de un vehículo estacionado, sin sacar nada al exterior ni rebasar el perímetro que ocupa. Es decir, que se puede pasar la noche en el interior de una autocaravana siempre que se cumplan esas normas. Al tener libre acceso a la vía pública, la policía municipal solo podrá prohibir el paso a los vehículos que excedan en peso o altura a las calles para las que exista una limitación, que se fija en las ordenanzas de cada municipio. La acampada libre, que ya conlleva abrir ventanas batientes, colocar calzadores o sacar mesas y sillas, sin embargo, está prohibida. Por lo que, si se quiere practicar, habrá que acudir a áreas de acampada reguladas como campings públicos o privados

Algunos ayuntamientos tratan de restringir los vehículos tipo vivienda a zonas de aparcamiento acotadas o modifican sus ordenanzas para limitar que se multipliquen en aparcamientos públicos. Un ejemplo de ello es Barrika, que en 2020 aprobó una normativa que otorgaba al Consistorio la potestad para regular, entre otras acciones, el estacionamiento en el municipio. La nueva ordenanza llegó tras numerosas quejas vecinales, que precisamente denunciaban la presencia de autocaravanas y 'campers' junto a la zona de los acantilados. Una herramienta que a partir de entonces permitía al Ayuntamiento disponer de un «soporte legal» para poder sancionar a través de la Ertzaintza en caso de incumplimiento.

Aún así, la DGT advierte en su normativa que la exclusión de determinados vehículos debe ser «necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas» como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada. En ningún caso podrán basarse en razones «subjetivas» como evitar posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios. «Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo», aclaran.

Excepciones

Hay dos casos especiales en las normas de estacionamiento y pernocta varían. El primero afecta a los lugares cercanos al litoral, pues la Ley de Costas no permite aparcar ni acampar a seis metros tierra adentro desde la orilla del mar, con multas que van desde los 50 a los 150 euros. El segundo es cuando se trata de espacios naturales protegidos. En estos casos cada parque natural se reserva la regulación de su propia normativa en cuanto a estacionamiento de vehículos-vivienda y acampadas. Algunos de ellos admiten las segundas si están previamente autorizadas y también cuentan con espacios destinados al aparcamiento. Aunque, por lo general, no suele estar permitido pernoctar en este tipo de zonas protegidas.

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