La familia de una mujer fallecida de cáncer recibirá 16.000 euros de indemnización por no poder visitarla en el hospital debido al covid

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha condenado a la Xunta de Galicia al considerar acreditado que se les produjo un claro perjuicio moral por impedirles acompañar a la mujer, que había dado positivo por coronavirus en una prueba

Viernes, 21 de febrero 2025, 09:54

Durante los momentos más álgidos de la pandemia, las restrictivas medidas en los hospitales para evitar brotes provocaron que miles de familias no pudieran despedir a sus seres queridos fallecidos. Ahora el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha reconocido el derecho al marido y a los hijos de una mujer que murió de cáncer a la que no pudieron acompañar en el hospital en los últimos días de su vida debido a las medidas anti-covid.

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La jueza ha condenado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia a indemnizar con un total de 16.000 euros a esta familia por los daños y perjuicios sufridos por no haber podido acompañar a la paciente durante sus últimos días de vida. El Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo impidió las visitas porque la mujer había dado positivo en la prueba de la covid durante su ingreso, entre los días 20 de enero y 1 de febrero de 2022. Sin embargo, según la sentencia, queda acreditado que se les produjo un «claro perjuicio moral, pues desde que ingresó su familiar reclamaron poder estar en su compañía».

El auto destaca el hecho de que, a pesar de saber «que su madre/esposa estaba en los últimos momentos de su vida», pues padecía un cáncer terminal en estadio IV, no pudieron «compartirlos con ella para darle calma, acompañamiento y poder despedirse debidamente». No obstante, señala en la sentencia que «es cierto que el acompañamiento no podía producirse desde el momento mismo del ingreso en urgencias, como reclaman los recurrentes, sino que tenía que haber unos mínimos indicios de que, efectivamente, la paciente se encontraba al final de su vida». La jueza entiende que esos indicios concurrieron a partir del 25 de enero de 2022, por lo que concluye que se les privó de la posibilidad de estar con ella durante cuatro días (desde el 25 de enero al 29, que ya pudieron visitarla).

En la resolución, explica que la Consellería de Sanidade alegó que la negativa al acompañamiento de la fallecida se debió «a lo dispuesto en los protocolos de actuación vigentes, los cuales fueron cumplidos correctamente, de manera que cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma». Sin embargo, la jueza concluye, tras la valoración de la prueba documental existente, que debió permitirse a los familiares acudir a visitar a la paciente con anterioridad. En la sentencia, incide en que el hecho de que la mujer tuviese un cáncer terminal desde julio de 2021, sumado «a la constancia en los informes médicos emitidos a partir del día 24 de enero de 2022 de que la paciente se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada», debió de «hacer sospechar a los facultativos que la atendían de que se encontraba, efectivamente, al final de su vida».

Sentencia firme

Además, la jueza señala que debe tenerse en cuenta «que la situación sanitaria existente en el momento de los hechos (enero de 2022) ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública». Así, indica que «la situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se reconoció en el protocolo que se aprobó poco después, el 14 de febrero de 2022». La sentencia es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso de apelación.

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