Los sobrinos o hermanos que hereden una casa ya no tienen que esperar dos años para venderla
La Ley Hipotecaria elimina esta obligación por si aparecía un «heredero preferente» pero que es «un anacronismo histórico porque hoy estos casos apenas se dan», pero el artículo eliminado dificultaba hasta un 5% la transmisión de estas viviendas
josé domínguez
Viernes, 3 de septiembre 2021, 12:36
Hasta ahora, cuando una persona dejaba en herencia su casa a un sobrino, un hermano, familiares más lejanos o incluso un amigo le daba una alegría pero también al menos un pequeño quebradero de cabeza: el beneficiario no podía vender ese inmueble durante dos años en cumplimiento de la Ley Hipotecaria, que exigía esperar ese plazo para cerciorarse de que no existe un «heredero preferente» (principalmente hijos ilegítimos o progenitores desaparecidos). Desde hoy el artículo 28, que establecía esa obligación ha quedado derogado y las casas que se reciben por este modo de transmisión sucesoria quedan libres de cargas y aptas para su venta inmediata una vez que se inscriben en el registro de la propiedad. La notaria Carmen Velasco destaca la importancia de la medida porque, según remarca, la posibilidad de que se den estos «prácticamente ha desaparecido con los avances digitales y la experiencia de comunicación que hay hoy entre notarías y el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que hace casi absurdo que se desconozca la existencia de un testamento notarial, posibilidad que prácticamente se reduce a los ológrafos, los escritos a mano sin un fedatario presente, que son marginales».
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Las consecuencias del mantenimiento de este artículo, sin embargo, «dificultaban mucho el tráfico inmobiliario de estos inmuebles». Según reconoce esta profesional, en la bilbaína Notaría Vinader & Velasco & Ruiz, podría llegar a afectar al 5% de las herencias de viviendas. «En estos casos, la inscripción de la fe pública registral que acredita la propiedad del inmueble quedaba automáticamente suspendida esos dos años para garantizar que no aparezca un heredero preferente o real», subraya. Y la consecuencia es que, sobre todo en los últimos años, su venta se había dificultado notablemente «porque los bancos se negaban a dar un préstamo al comprador, o le ponía muchas limitaciones para lograrlo».
El vicedecano del Colegio de Registradores, José Miguel Tabarés, remarca que, «efectivamente no va a desatascar el mercado inmobiliario porque afectaba a pocas herencias (cuando existen herederos forzosos, esto es, descendientes o ascendientes, la herencia se inscribe sin problemas), pero va a beneficiar sobre todo a los interesados en comprar este tipo de inmuebles, ya que evitará sorpresas desagradables a las herencias de este tipo que se inscriban en el registro a partir de ahora». Su duda es en qué situación quedan aquellos pisos que en la actualidad estén sometidos a esa suspensión de dos años, «ya que no existe una regulación expresa del derecho transitorio, y es necesario que eso quede aclarado cuanto antes para agilizar su tramitación y puesta en venta».
La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde. El Ejecutivo ya remarcó entonces que los supuestos que, eventualmente, este artículo buscaba proteger eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba.
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