El importante aviso de la Seguridad Social a los autónomos sobre las cotizaciones
Explica cuándo se deben abonar las cuotas y dónde consultar los recibos emitidos y su estado
iratxe bernal
Martes, 30 de agosto 2022, 00:27
Una semana después de aprobar la entrada en vigor el año que viene de la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) que impondrá a los profesionales dados de alta en él la cotización por ingresos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha utilizado su perfil de Twitter para explicar cuándo y cómo pueden pagar sus cuotas a la Seguridad Social.
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La primera aclaración hace referencia al momento en que la Seguridad Social 'pasa el recibo', que es siempre a final de mes. Concretamente, el último día laborable. El cobro es proporcional a los días que se ha estado de alta durante ese mes, por lo que si por ejemplo el autónomo (o uno de sus empleados) ha iniciado su actividad laboral el día 15, sólo deberá pagar la mitad de la cuota establecida.
Lo habitual es domiciliar el pago de las cuotas, pero no es obligatorio; también se puede presentar mensualmente la documentación que acredite el abono. En cualquier caso, si llegada la fecha del pago, éste no se efectúa el autónomo deberá afrontar un recargo del 10% si regulariza la situación dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso o el 20% si lo hace a partir del segundo mes.
Si el autónomo tiene algún empleado, la sanción varía en función de si ha entregado o no los documentos de cotización de éste. Si los ha presentado, los recargos son los ya explicados. Si, en cambio no lo ha hecho, son de 20% en primer mes y del 35% a partir del segundo. En todo caso además hay que sumar los intereses de demora, que se devengarán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas. El tipo de interés de demora es el interés legal del dinero vigente en cada momento. Este año es el 3%.
Otra consecuencia del impago de la cuota de autónomos es la pérdida del derecho a cobrar prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, como el complemento de maternidad o la pensión de incapacidad permanente. Para no llegar a estos extremos, desde la Administración pública recomiendan que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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El segundo aviso del Ministerio está precisamente relacionado con la forma en que podemos consultar si estamos al día en los pagos. Para ello, se puede acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social, donde una vez identificado, cada autónomo podrá comprobar (y abrir) qué recibos de liquidación hay emitidos con él como sujeto obligado al pago desde junio de 2018. La consulta del recibo del mes en curso podrá realizarse a partir del día 26. Si lo hacemos antes veremos el recibo anterior.
Sin embrago, según se advierte en la propia web, una vez que se accede a la información personal, ésta «no constituye, en ningún caso, un justificante de que se haya realizado el pago ni certifica estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social«.
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