Cómo seguir cobrando la pensión de viudedad si te vuelves a casar
Para cobrarla hay que cumplir una serie de requisitos, relacionados tanto con la carrera laboral de la persona fallecida como la situación concreta de la pareja
Jorge Murcia
Jueves, 20 de abril 2023, 00:17
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que una persona tiene derecho cuando su pareja ha fallecido. Para cobrarla hay que cumplir una serie de requisitos, relacionados tanto con la carrera laboral de la persona fallecida como la situación concreta de la pareja.
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Por ejemplo, el fallecido causa pensión de viudedad si estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no lo estaba, debería acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años. Este requisito no se exigirá si el fallecimiento es por causa de accidente -sea o no de trabajo- o por enfermedad profesional. También se genera una pensión de viudedad cuando la persona fallecida era perceptora de una pensión de jubilación contributiva, o de una por incapacidad permanente.
Por último, si en el momento de fallecer tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
Además, la pareja tiene que cumplir sus propios requisitos para tener derecho a una pensión de viudedad. Por ejemplo, si era cónyuge de la persona fallecida y existen hijos comunes. O, si no los hubiera, si el matrimonio de hubiera celebrado al menos un año antes de la muerta.
También cuando la persona superviviente estaba divorciada o separada judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Desde el 1 de enero de 2021 también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptora de pensión complementaria, las personas mayores de 65 años sin derecho a otra pensión, y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.
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Por último, pueden cobrar la prestación de viudedad la pareja de hecho del fallecido inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Eso sí, es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso. Y que, durante ese tiempo, ninguno de los dos estuviese casado ni separado de otra persona.
Causas de extinción
Como norma general, la pensión de viudedad se extingue cuando el cónyuge superviviente contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. Sin embargo, es posible conservar la pensión de viudedad en algunos supuestos:
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- Ser mayor de 61 años, o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- Cuando la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Su importe debe representar, como mínimo, el 75% del total de ingresos en cómputo anual.
- Si el matrimonio o pareja de hecho tiene unos ingresos anuales -de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad- que no superen dos veces el importe -en cómputo anual- del Salario Mínimo Profesional (SMI) vigente en cada momento.
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