Las nuevas bajas médicas por incapacidad temporal que entran en vigor en junio
A partir de esa fecha se reconocerán tres situaciones especiales por contingencias comunes que afectan a las mujeres
Jorge Murcia
Sábado, 20 de mayo 2023, 00:24
El próximo día 1 de junio entran en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes -enfermedad o accidentes no profesionales- y que tienen como objetivo conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.
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Estos tres nuevos supuestos fueron incluidos el pasado 28 de febrero en la reforma de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata, según manifestó en el momento de su aprobación la ministra de Igualdad, Irene Montero, de la primera ley «que recoge los derechos menstruales y lucha contra el silencio histórico de la menstruación».
Las situaciones especiales incluidas en la nueva norma, y que no estaban protegidas hasta ahora son las siguientes:
- Baja laboral de la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria. Se trata de una situación de incapacidad «derivada de una dismenorrea -fuerte dolor relacionado con la menstruación- generada por una patología previamente diagnosticada».
- Interrupción del embarazo -voluntaria o no- mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para realizar su trabajo.
- El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación y el parto.
Se trata de ofrecer una regulación adecuada a esta situaciones para eliminar discriminaciones en el ámbito laboral.
Nacimiento y duración del derecho
Será el médico de cabecera de la Seguridad Social quien valore la enfermedad. Deberá decidir si el dolor menstrual de la mujer es o no incapacitante, así como el número de días de baja que necesita. De todas formas, lo normal es que estas mujeres presenten un historial médico recurrente de reglas dolorosas, lo que facilitaría la valoración médica.
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A diferencia de lo que ocurre con el resto de incapacidades temporales -en las que el empleado empieza a recibir la prestación a partir del cuarto día-, en la de menstruación incapacitante secundaria la Seguridad Social pagará el subsidio desde el mismo día de la baja en el trabajo.
En los otros dos casos se abonará -con cargo a la Seguridad Social- desde el día siguiente al de la baja laboral. Por su parte, el empresario tendrá que pagar el salario íntegro correspondiente al día de la incapacidad temporal.
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