El gran lío que aclara una asesora del SEPE sobre la compatibilidad del subsidio con un trabajo
El Servicio Público de Empleo Estatal permite trabajar y cobrar la prestación a la vez durante un tiempo máximo
La reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal cumple justo un año. Fue el pasado 1 de noviembre cuando entró en vigor la nueva normativa. Entre sus principales novedades, permitía la posibilidad de compaginar un trabajo por cuenta ajena a los perceptores de la prestación contributiva o un subsidio mediante la creación del Complemento de Apoyo al Empleo.
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La entrada en vigor de este Real Decreto ha generado ciertas dudas entre los perceptores al crear una brecha: las anteriores normas siguen vigentes para aquellas prestaciones cuyo derecho haya nacido antes del 1 de noviembre de 2024, mientras que las nacidas después de esa fecha se rigen a través de las nuevas pautas. Se trata de una dualidad que genera algunos casos curiosos. Si el subsidio nace antes del 1 de noviembre se priva a algunos beneficiarios de cobrar un sueldo a la vez que el subsidio, a pesar de cumplir los mismos requisitos que aquellos cuyo derecho ha nacido en una fecha posterior. Estos últimos sí pueden acceder al Complemento de Apoyo al Empleo.
Sobre este confuso escenario ha arrojado algo de luz Clara Martínez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid. Lo ha hecho al responder la duda de un oyente al respecto, que quería saber si era posible compaginar su subsidio con un empleo por cuenta ajena. «Cobro 973 euros en neto, son unos 1.062 brutos», aclaraba. Precisamente, la experta se
«Depende si el hecho causante ha sido anterior o posterior al 1 de noviembre», arrancaba. Por ejemplo, si fuese antes de esa fecha, esta persona no podría compatibilizarlo. «En ese caso debería cumplir el requisito de carencia de rentas. Es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, unos 888 euros brutos mensuales. Lo sobrepasa y no podría», expone.
Real Decreto
Bien distinto es si su subsidio ha nacido después de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Ahí entraría el juego el Complemento de Apoyo al Empleo y sí podría trabajar y cobrar la ayuda a la vez. «Cuanta más jornada se trabaje, más sería la cantidad del subsidio que cobraría. El tiempo máximo para cobrarlo a la vez que el subsidio es de 180 días. El ingreso se determina en función del trimestre del subsidio en el que se encuentre y las horas de la jornada laboral», detalla Martínez.
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La cifra máxima a cobrar del CAE es de 480 euros (el 80% del IPREM) se reduce en función del trimestre en el que se cobra el subsidio. El mínimo es de 30 euros, lo que equivale a un 5% de este indicador. ¿Y cómo se determinará la duración? El subsidio tiene como máximo 180 días. Esta es la tabla oficial del SEPE.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las rentas que se obtengan por el empleo no se tendrán en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio, tal y como explica el SEPE en su página web. Si a pesar de no computar dichas rentas, no se cumple el requisito de carencia de las misma o de cargas familiares exigido, podrá solicitarse una prórroga dentro de los seis meses siguientes.
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«Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada», avisa el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que se llegue al máximo de días consumidos del complemento (180) y se siga trabajando, pero no se haya agotado el subsidio, podrá suspenderse y reanudarse cuando se acredite de nuevo una situación legal de desempleo. El CAE puede consumirse «en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio».
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