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Alberto Leonardo, director del despacho LBS ABOGADOS, analiza la sentencia que desestima el recurso de un consumidor sobre una tarjeta con un interés del 24,5%

El auge de las tarjetas de modalidad ‘revolving’ y su contratación en masa en los últimos años ha sido imparable. Pero, ¿qué es una tarjeta de modalidad ‘revolving’? Se trata de una tarjeta de crédito donde todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente, de tal manera que se convierten en una especie de crédito que, por lo común, devengan intereses en el pago de dicho aplazamiento.
En muchas ocasiones, dichos intereses han sido considerados usurarios por su alto importe. Wizink, Cofidis, Cetelem, Servicios Financieros Carrefour, Creditea, City Bank, Caixabank Payments Consumer, Pepper Service,Banco Santander Consumer Finance, Cashper, entre otras muchas entidades bancarias, ofrecen y han ofrecido este tipo de productos. Desde que la primera sentencia del Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015 estableciera los parámetros de la abusividad del interés de las tarjetas, los juzgados han recibido aluviones de demandas solicitando la nulidad radical de los mismos.
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Si el TAE contratado es superior al TAE medio, el interés se podrá considerar abusivo
Alberto Leonardo, director del despacho LBS ABOGADOS

El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por un consumidor en relación a una tarjeta de crédito ‘revolving’. Desde ese momento parece que el mundo del derecho bancario se ha revolucionado. Por un lado, defensores de los consumidores y usuarios se rasgaban las vestiduras al no comprender lo que por ellos se entendía como un giro jurisprudencial. Por otro lado, los defensores de la banca celebraban la sentencia asegurando que con esta nueva sentencia, ninguna tarjeta este tipo podría ser declarada abusiva con un 24% TAE, incluso un 26%. Con todo este revuelo, el TS publicó unos días después una nota para aclarar el sentido de la sentencia y que no se ha cambiado de doctrina sobre las tarjetas ‘revolving’.
Ante toda esta confusión, Alberto Leonardo, director del despacho LBS ABOGADOS que tiene entre sus especialidades las reclamación a entidades financieras por usura y gastos hipotecarios, nos ha dado las pautas para entender la situación actual. Según este abogado, el Tribunal Supremo se reitera una vez más en la jurisprudencia ya fijada en las sentencias anteriores de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, justificando a su vez que la sentencia de 4 de mayo de 2022 deriva de un recurso de infracción procesal sin que haya entrado a valorar los hechos probados en las anteriores instancias, ya que en este recurso no se denuncia que aquellos no se fijaran de forma correcta.
«Esto quiere decir que para la redacción de la sentencia el Tribunal Supremo adopta los hechos considerados probados a los que estaba sujeto para resolver, y en este caso concreto estaba establecido como hecho probado que la contratación de tarjetas de crédito ‘revolving’, con intereses de hasta el 26%, era común en el momento de celebración del contrato, por lo que una tarjeta con un TAE de 24,5% no puede considerarse notablemente superior a la media anual en el momento de contratación de la misma», afirma Alberto Leonardo.

Se trata de razonamientos y cuestiones jurídicas que se pueden hacer incomprensibles para los ciudadanos, aunque el director de LBS ABOGADOS remarca que «lo esencial es que el propio TS ha eliminado interpretaciones interesadas sobre la doctrina que estaba establecida con la advertencia de que hubiera sido muy probable un fallo diametralmente opuesto de haberse valorado los hechos probados».
Como sostiene esta abogado, se mantiene la línea jurisprudencial que, en resumidas cuentas,» determina que para valorar la abusividad del interés de una tarjeta de estas características deberemos comparar el TAE contratado en el momento de la firma con la media del TAE aplicado en contratos de mismas características en el mismo año, de tal manera que si el TAE contratado es de un 10% y el TAE medio del 5%, el interés aplicado en dicha tarjeta se podrá considerar abusivo y por tanto el consumidor solo se verá obligado a devolver las cantidades prestadas en concepto de principal».
Por tanto, parece que de momento sigue siendo interesante revisar este tipo de contratos con un despacho de abogados especializado para determinar sin lugar a dudas si realmente estamos afectados y nos conviene iniciar un procedimiento de reclamación frente a la entidad financiera que corresponda.
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