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M. SÁIZ-PARDO
Jueves, 27 de diciembre 2012, 08:07
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Una pena por terrorismo basta. Ni arraigo familiar ni tener una esposa e hijos españoles. Ni siquiera haber firmado una carta de arrepentimiento. El Tribunal Supremo considera legal la decisión del Ministerio del Interior de negar protección humanitaria a personas que hayan sido condenadas por delitos muy graves, en particular, terrorismo con independencia de que la vida del solicitante pueda correr peligro o que éste pueda ser expulsado a su país de origen, donde según los organismos internacionales, podría ser torturado y asesinado.
El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que crea jurisprudencia, desestima el recurso del sirio Mohamed Zaher, condenado a 8,5 años de prisión por pertenencia a Al-Qaida en el juicio en el que se juzgó a la célula de Abu Dahdah, fundador de las redes islamistas en España y supuesto colaborador en los atentados del 11-S.
Zaher, que terminó de cumplir condena en septiembre de 2010, pidió asilo político en España a su salida de la cárcel, sobre todo ante el temor a ser expulsado a su Siria natal, como acordó días después la Administración por «razones de seguridad ciudadana». El 15 de abril de 2011, Interior denegó su solicitud de protección internacional, al entender que su caso encajaba con el supuesto de la ley de asilo que contempla rechazar la petición de «personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave, constituyan una amenaza para la comunidad». Zaher recurrió entonces a la Audiencia Nacional, que ha dado la razón al ministerio.
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