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crisis en ezker batua

El juez suspende el proceso de reafiliación en EB y la asamblea general de noviembre

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao pide a Arana que no materialice estos acuerdos y al notario encargado de realizar la reafiliación que "cese en la ejecución" del proceso

EUROPA PRESS

Jueves, 28 de julio 2011, 22:16

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao ha suspendido cautelarmente el proceso de reafiliación en Ezker Batua y la celebración de la asamblea general del 12 de noviembre, ambas iniciativas promovidas por el coordinador general de la formación, Mikel Arana. El auto, contra el que no cabe recurso, recuerda que estas decisiones fueron adoptadas en el Consejo Político de EB de Euskadi celebrado el 3 de junio de 2011, y que fueron declarados nulos por la Comisión de Garantías de Euskadi mediante una resolución del 20 de junio de 2011, "en especial en lo relativo a la reafiliación y a la convocatoria de Asamblea General". De esta forma, cree que "se dejaron sin efecto todos los acuerdos adoptados" en aquel encuentro.

El juez pide al notario de Bilbao, al que Mikel Arana ha encargado la reafiliación, que "cese en la ejecución" de este proceso, "en tanto no se le comunique otra decisión por este Juzgado", porque queda suspendido a la espera de la sentencia que se dice al respecto. De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao accede, de forma cautelar, a la petición del sector crítico con Arana, y sin previa audiencia de la parte demandada, requiere "personalmente" al coordinador general, a la Presidencia y a los secretarios de Organización y Finanzas para que, "de inmediato", cesen en los actos de ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Político del 3 de junio de 2011". Además, reclama que adopten "las medidas oportunas para dejar sin efecto los mencionados acuerdos".

La resolución judicial destaca que la Comisión de garantías y Control de Euskadi, que ha declarado "la nulidad" de los acuerdos del mencionado Consejo Político, es un órgano que, según establecen los estatutos de EB-Berdeak "tiene por objeto la resolución de los conflictos que puedan surgir en su seno mediante la resolución de los recursos que se presenten frente a los órganos de dirección política que puedan incumplir las normas estatutarias". "La resolución es de obligado cumplimiento para las partes en conflicto y no puede ser recurrida a ninguna otra instancia. De ello, resulta que las condiciones que se dictan por la Comisión de Garantías resuelven, de manera definitiva, la controversia y, por tanto, deben ser respectadas por los afectados", indica.

Además, recuerda que una de las razones que esta Comisión expone para declarar la nulidad de los acuerdos es "la omisión de las personas que son miembros legítimos del Consejo Político de Euskadi, y la intervención, en su lugar, de otras que, en principio, han sido válidamente excluidas de ese órgano". Este mismo Juzgado había determinado, anteriormente, en otra medida cautelar, que era válida la decisión de cese por 'el sector de Madrazo' de nueve miembros del Consejo y que éstos había sido "bien sustituidos". La Audiencia Provincial de Bizkaia ratificó la resolución judicial.

Por ello, el auto destaca que "las personas que han sido convocadas a esa reunión y que han formado parte de la adopción de los acuerdos impugnados, carecen de legitimidad para ello, por no formar parte del Consejo Político de Euskadi, al menos, hasta que se resuelva definitivamente la controversia". De esta forma, el auto indica que la solicitud de declaración de nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados "está avalada por el 'estatu quo' creado por las resoluciones de la Comisión de Garantías y por el auto dictado por este mismo Juzgado, de tal manera que concurre la apariencia de buen derecho".

"Contravención sistemática"

Asimismo, apunta que "está probada la actitud de los demandados de contravención sistemática de las resoluciones adoptadas por la Comisión, que no sólo ha declarado válidas las sustituciones de los demandados como miembros del Consejo Político, sino que ha mantenido la nulidad de todas las convocatorias y consiguientes reuniones y acuerdos adoptados con su presencia y sin la de aquéllos que legítimamente les sustituyeron".

"Esta actitud reiterada en el tiempo permite prever que se mantendrá igualmente frente a la resolución de la Comisión de garantías que ahora nos ocupa, realizándose, por parte del coordinador general y otros órganos del partido, actuaciones tendentes a la ejecución del acuerdo declarado nulo, adoptándose nuevas decisiones con intervención de los demandados que ya no forman parte legítima del Consejo Político de Euskadi y con preterición de aquéllos que, por el momento, sí ostentan la condición de miembros", subraya.

La resolución judicial también recuerda que, en la carta remitida por Mikel Arana a todos los afiliados de EB el 3 de junio para realizar el proceso de refundación, en el que aclara que el objetivo "es adecuar el censo actual a las decisiones que se han ido adoptando --algunas de ellas declaradas nulas por la Comisión de Garantías--, que se realiza remitiendo unas fichas de afiliación" al notario.

Urgencia

El auto reconoce que, como regla general, la adopción de una medida cautelar requiere la previa audiencia de la parte demandada, pero subraya que la Ley admite que, "excepcionalmente, pueda acordarse sin dicha audiencia cuando concurran razones de urgencia o cuando la audiencia pudiera comprometer el buen fin de la medida, razonando por separado, como se está haciendo en este momento, la concurrencia de los requisitos para la adopción de la medida, y los motivos para prescindir de la audiencia previa del demandado".

A juicio del titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, en este caso, concurren razones que justifican la adopción de la medida solicitada "de forma inmediata y sin audiencia" de los demandados, "en atención a que los afiliados ya han sido requeridos por el señor Arana en su calidad de coordinador general para enviar sus nuevas fichas de afiliación al notario antes del 10 de septiembre".

Por ello, manifiesta que, "si no se adopta de manera urgente la medida, este proceso de reafiliación culminará, haciendo inútil cualquier pronunciamiento posterior". "En septiembre se prevé la finalización de este proceso y se indica que los afiliados que se nieguen a participar en él pierden sus derechos de sufragio activo y pasivo en la elección de delegados", añade. Según precisa, "esto supone que, si se permite finalizar este proceso, existe el riesgo de que muchos afiliados puedan verse privados de sus derechos en ejecución de acuerdos que han sido declarados nulos por la Comisión de Garantías de Euskadi, riesgo que justifica la adopción inmediata de la medida cautelar, sin poder esperar a celebrar comparecencia".

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