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'Gadafi', en el banquillo de los acusados. / Archivo
Audiencia nacional

'Gadafi', condenado a 29 años y medio de cárcel por asesinar a un guardia civil

El atentado se produjo en 1992 en Algorta cuando el ex dirigente etarra disparó dos veces contra José San Martín Bretón

EUROPA PRESS

Martes, 16 de enero 2007, 19:06

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex dirigente de la banda terrorista ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi', a 29 años y 6 meses de prisión y multa de 3.000 euros por el asesinato el 25 de febrero de 1992 del guardia civil José San Martín Bretón. El etarra deberá, además, indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la viuda del agente con 350.000 euros y con 200.000 a cada uno de sus hijos.

'Gadafi' ha sido declarado culpable de un delito de atentado con resultado de muerte realizado por un integrante de organización terrorista contra un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de utilización ilegítima de vehículo de motor.

El etarra esperó en el interior de un coche robado a que el guardia civil llegara en tren a la localidad vizcaína de Algorta y luego le siguió hasta la plaza Villamanta de la citada localidad, donde le disparó dos veces en la cabeza, mientras su compañero de 'comando' ya condenado Javier Martínez Aguirre cubría la acción.

La información sobre el agente fue proporcionada a los dos miembros de la banda por José Manuel Fernández Pérez, ya condenado por esta causa, que comunicó a Iglesias Chouzas que solía coincidir frecuentemente en el tren con el guardia civil.

Con objeto de cometer el asesinato Martínez Aguirre y 'Gadafi' se apoderaron un día antes de la acción de un vehículo al que cambiaron las placas de matrícula y que dejaron estacionado en la misma localidad donde tenían previsto matar al guardia civil.

Valentía de los testigos

El 25 de febrero aguardaron la llegada en el tren del agente y, tras seguirle, 'Gadafi' le disparó en dos ocasiones a muy corta distancia en presencia de varios testigos. La sentencia destaca la valentía de éstos que ratificaron de forma "clara y rotunda" en la vista oral declaraciones realizadas ante la policía que han servido para demostrar la participación personal y directa del terrorista.

Precisamente la sala basa su condena en el testimonio de tres personas que vieron como Iglesias Chouza realizaba los disparos y en la declaración realizada por Martínez Izaguirre ante la policía después de su detención reconociendo la participación en los hechos del ex dirigente de la banda. La sección segunda ha tenido también en cuenta las declaraciones de Fernández Pérez de Nanclares y de los funcionarios que localizaron en el registro de la vivienda de este último el vehículo que los autores de la muerte del guardia civil utilizaron en la huída.

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