Una sentencia pionera en violencia vicaria dicta un año de cárcel a un hombre por matar al perro de su expareja
Una jueza de Las Palmas de Gran Canaria condena a un joven por tirar por un acantilado costero a la mascota propiedad de ambos
No irá a la cárcel por carecer el condenado de antecedentes penales y porque la condena es de 12 meses y un día de prisión, es decir, inferior a dos años, pero si se trata de una sentencia pionera en materia de violencia vicaria. La ha dictado la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 23 de Las Palmas de gran Canaria. Considera culpable a un joven de 18 años de matar al perro que tenía en común con su expareja al tirarlo por un acantilado costero en presencia de la propia chica.
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La sentencia, que es novedosa por aplicar al caso la perspectiva de género, asume la competencia para relacionar un delito contra los animales, que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, otro de maltrato psicológico recogido en el artículo 153.1 del mismo texto legal, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La magistrada Auxiliadora Díaz subraya en su sentencia que en este caso la muerte del animal «fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico. No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer».
El fallo contempla como hechos probados que el pasado 13 de septiembre el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su expareja sentimental y le dijo: «Voy a matar al perro y después me mato», en referencia al animal de casi cuatro meses que era propiedad de ambos. Seguidamente se dirigió por el Paseo de las Canteras hasta la carretera del Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota. Una vez allí, sin embargo, y tal y como lo recoge la resolución judicial, el acusado le dijo a la mujer: «no te acerques o tiro al perro y me mato». Seguidamente, «y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja», lanzó al perro por un risco, «golpeándose éste contra las escolleras, lo que provocó su muerte». Por estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación «estimado en 90 días».
La sentencia indica que aplicar la perspectiva de género «supone entender» que se está «ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces». Al tipificar además el maltrato animal a la mascota y el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial considera como medida de protección a la afectada, además de la condena de cárcel (que queda suspendida al carecer del acusado de antecedentes y ser inferior a dos años), la prohibición al acusado de acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.
La sentencia es firme, ya que el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena. El juicio rápido se celebró este lunes 22 de septiembre.
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