Multan a una comunidad por mostrar en el portal el nombre de un vecino moroso
La Agencia Española de Protección de Datos considera que vulnera la normativa de tratamiento y confidencialidad al permanecer expuesta públicamente esta información durante ocho meses
Susana Zamora
Viernes, 30 de mayo 2025, 10:35
En una vitrina cerrada con llave, pero a la vista de todo el que entraba en el portal. Así permaneció expuesta durante ocho meses el acta de la junta general ordinaria celebrada por una comunidad de propietarios en la que figuraba el apellido y la inicial del nombre de un vecino, asociado a una deuda. En desacuerdo con la decisión, el afectado interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ahora, dos años después y tras varios intentos fallidos de notificación a la comunidad para que formulase alegaciones, ha resuelto imponerle una sanción de mil euros por incumplimiento de la normativa referida al tratamiento de datos personales.
En una resolución anonimizada a la que ha tenido acceso el diario SUR, este organismo independiente encargado de velar por la privacidad ciudadana considera que la comunidad de propietarios ha incumplido su deber de confidencialidad al infringir el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): «Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad)». Aseguran que el principio de confidencialidad reseñado exige, por tanto, la protección de los datos personales contra accesos, usos y divulgaciones no autorizados.
Por otra parte, considera que también se ha vulnerado la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que en su artículo 19 establece que el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con un procedimiento también recogido en la norma que reza: «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla (…) se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales».
Argumenta la AEPD que en este caso concreto han quedado expuestos a terceros los datos de nombre, apellidos, dirección postal y deudas de vecinos (en total 12), no constando en el expediente diligencia que exprese el motivo para colocar en la vitrina del portal el acta de la junta general ordinaria celebrada en fecha 03/08/2023. «Así como que el plazo de 3 días naturales, a efectos de producir efectos la notificación del acta habría sido sobrepasado al estar expuesta desde la fecha de celebración de la Junta Ordinaria (03/08/2023) hasta 02/04/2024, como manifiesta el reclamante».
En su resolución, la AEPD manifiesta sus intentos para que, en primer lugar, la comunidad informase a la Agencia en el plazo de un mes de las acciones para adecuarse a la norma; en segundo lugar, al no contestar inicialmente a la notificación electrónica, reiteró por correo postal certificado. «Constan en el expediente los dos intentos de entrega de fechas 11/12/2024 y 12/12/2024, con resultado ausente en el domicilio y habiéndose dejado aviso en el buzón, para su recogida en oficina postal, éste no fue recogido por la comunidad, procediéndose, por tanto, a su publicación en el BOE en fecha 27/12/2024. Posteriormente, admitió a trámite la reclamación y cuatro meses después acordó iniciar el procedimiento sancionador».
Al no pronunciarse ni haber habido alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, «cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución», zanja el organismo.
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