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La juez archiva la causa penal del derrumbe con 7 muertos en Tenerife en 2016

El auto considera que no puede culparse de los fallecimientos a «a ninguno de los sujetos analizados»

EFE

Santa Cruz de Tenerife

Miércoles, 18 de julio 2018, 15:19

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El Juzgado número 3 de Arona (Tenerife) ha archivado la causa penal abierta a raíz del derrumbe de un edificio en Los Cristianos el 14 de abril de 2016, al considerar que no puede culparse a nadie en concreto de las siete muertes que provocó esa tragedia, al ser múltiples sus factores.

La juez Sofía Valdivia examina en su auto los distintos informes periciales sobre lo ocurrido a ese edificio, en los que se señalan diferentes elementos que contribuyeron a que se viniera abajo.

El inmueble estaba mal proyectado desde que se levantó en 1973, en la construcción de sus pilares se empleó hormigón de muy mala calidad que en 2016 se desintegraba, los elementos metálicos habían sufrido un importante deterioro por la corrosión propia de la costa, se acometieron varias reformas que debilitaron su estructura y sus propietarios no hicieron las necesarias obras de mantenimiento.

El auto examina en particular la importante reforma que en 2003 hizo Banesto en los bajos del edificio para habilitar allí una sucursal, porque varios informes indicaban que pudo debilitar su estructura al sustituir varios elementos del cerramiento externo (de hecho, aquellas obras provocaron grietas en el inmueble).

La juez concluye que no puede culparse al banco ni a su contratista en exclusiva del colapso que sobrevino 13 años después, pero sí considera «poco ético y reprochable» que, teniendo desde 2005 en sus manos un informe técnico que advertía de la existencia graves defectos de construcción y lesiones en el edificio, no avisara de ellos a la comunidad de propietarios.

Diseño «desafortunado»

En cuanto a su construcción, el Juzgado subraya que el diseño del inmueble fue «desafortunado» y que el hormigón que se empleó en la estructura era poco consistente, pero «lo cierto es que el edificio permaneció hasta 2004 sin manifestar ninguna lesión». Lo mismo concluye respecto a las obras realizadas por el banco: el edificio siguió en pie trece años después de ellas.

En lo que concierne a la falta de mantenimiento del edificio, la juez concluye que quizás la comunidad de vecinos se «acostumbró a vivir entre grietas», lo que «puede explicar» que no actuara para reparar los daños manifestados a raíz de la reforma de Banesto.

Sin embargo, reconoce que no se puede afirmar que su falta de diligencia llevara al edificio a la ruina por falta de reparaciones, al menos no con los requisitos que exige un procedimiento penal.

Todos los factores que han puesto de manifiesto los diferentes informes periciales manejados en la instrucción llevan a la juez Sofía Valdivia a concluir que «no se puede atribuir la responsabilidad penal a ninguno de los sujetos analizados».

«Existe una concurrencia de causas en la producción del siniestro y, por lo tanto, varios responsables, sin que pueda afirmarse que de forma individual ninguno de los intervinientes haya realizado una acción exclusiva y específica que haya provocado el resultado de muerte» a las siete víctimas del derrumbe, argumenta.

A falta de una relación «de causalidad clara e inequívoca» entre un acto concreto de algunos de los actores investigados y las siete muertes que provocó el colapso del inmueble, la magistrada estima que será en el proceso civil donde se determine qué cuota de responsabilidad tiene cada uno, para que los afectados puedan «obtener, en su caso, la oportuna y justa indemnización».

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