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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid. Le llamaron 'maricón', 'maricón de mierda' y 'te estabas pajeando con tu amigo' cuando la víctima salió de los baños del establecimiento. También se les ha condenado a tres años y seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima.
Los hechos probados tuvieron lugar el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de la capital madrileña. «Por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia la víctima». Además de los términos mencionados anteriormente, «llegaron a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación».
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, destaca que, en este caso, las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla. Por lo tanto, rechaza el recurso presentado por uno de los condenados. Añade que, por mucho que alguna de las expresiones «en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilice de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia».
La sentencia también afirma que estas palabras «no exentas de cierta violencia», se han empleado en un lugar público, de manera que pudieron ser escuchadas por terceros. «Transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel», expone el tribunal. Por otro lado, el Supremo también rechaza que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión.
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