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Lorena Gil
Martes, 6 de mayo 2025, 11:39
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un futbolista de una liga ... de veteranos por un delito de lesiones agravadas. El sujeto en cuestión propinó una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y le causó lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total.
Los hechos probados ocurrieron en un partido disputado en abril de 2014. El agresor, que ya había sido expulsado en el minuto 80 del partido por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido. Por sorpresa y sin mediar palabra, propinó una patada por la espalda, en la zona del cuello, a un jugador que estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído. No pudo ver que el procesado se aproximaba hacia él.
La víctima sufrió una herida medular irreversible con tetraparesia grave y necesidad permanente de silla de ruedas. También depende totalmente de terceras personas para las actividades de su vida diaria y ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades.
Además de la pena de prisión, el tribunal condena al autor a indemnizar a la víctima con el importe de 714.000 euros, siendo declarada responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición. El Supremo incrementa la cuantía de la indemnización en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.
El Tribunal supremo explica en su sentencia, de la que ha sido ponente Vicente Magro, que los hechos encajan en el delito del art. 149 CP por la gravedad de las lesiones. La Sala recuerda que las agresiones dolosas con intención de causar daño tienen su adecuada tipificación en el derecho penal, y no en el disciplinario «al tratarse de conductas típicas, como la que en este caso se declara probada, en la que un jugador de un equipo que había sido expulsado agrede después a un jugador en la forma tan violenta que se describe en los hechos probados y con un resultado tan grave como el producido.»
El Supremo diferencia en la sentencia «las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del lance del juego», de las agresiones «fuera del lance del juego» con intención de causar daño o lesión. Deriva éstas a la sanción penal y no solo deportiva. La clave está en lo que se denomina el «riesgo permitido« que existe durante el desarrollo del encuentro, pero no fuera del mismo.
Señala al respecto el alto tribunal que «lo declarado probado no fue un lance del juego, sino una agresión con intención de lesionar». No cabe admitir, estima, una especie de «usurpación» que excluya el campo del derecho penal, que es donde se sancionan estas conductas que son delictivas, y no meramente «infracciones deportivas». Es lo que los anglosajones denominan «out of the game».
Es por eso que la «localización» del terreno de juego no crea una especie de «urna de cristal intraspasable al derecho penal» si existe agresión con «intención de lesionar» clara y explícita. Puede existir un «riesgo consentido» por la víctima al practicar libremente la disciplina deportiva, pero no hay «riesgo consentido» a que lesionen a un deportista, profesional, o no, a que le lesionen con clara y explícita intención dolosa de hacerlo.
Por ello, señala el tribunal, «no cabe permitir que el deporte sea una especie de «paraguas» para utilizarlo atacando el bien jurídico de la integridad física de las personas que, como deportistas, también tienen derecho a obtener la tutela y protección del ordenamiento jurídico para no considerar las dimensiones de un terreno deportivo como centro de operaciones donde no opere la «gravedad del derecho penal».
La sentencia confirma la condena por responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación de fútbol de veteranos que organizó el torneo deportivo por no haber garantizado la seguridad del evento. El tribunal recuerda que los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes. Esta obligación, explica, incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo, como ocurrió en este caso.
«Será obligación del organizador el establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición, preservar la seguridad del público asistente mediante una disposición adecuada de los elementos, evitando toda suerte de anomalías o irregularidades que puedan generar un riesgo indebido de potencialidad lesiva. Y ello es lo que se incumple en este caso, debiendo hacerlo con el advenimiento de una responsabilidad ex lege por omisión de las medidas de prevención para evitar la violencia en espectáculos deportivos de lo que un organizador y/o promotor no puede apartarse o mirar hacia otro lado».
La sentencia considera que los organizadores de los eventos deportivos tiene que valorar el riesgo acreditado y extremar todas las precauciones. «con mayor intensidad, cuando puede estar en peligro la vida e integridad de las personas; así como a adoptar los medios y medidas de seguridad necesarios a fin de evitar como daño efectivo lo que consta como peligroso potencial cierto».
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