El Supremo da un tirón de orejas a los jueces vascos al avalar el pase covid en Euskadi
El tribunal entiende que el certificado es «necesario» y «proporcionado» y critica a los magistrados por haber obviado una sentencia anterior sobre Galicia
silvia osorio
Viernes, 3 de diciembre 2021, 09:33
El Tribunal Supremo ha hecho pública en la mañana de este viernes la sentencia por la que estima el recurso del Gobierno vasco contra el ... auto del Superior vasco que denegó el pasaporte covid en Euskadi y que entrará en vigor mañana sábado. La Sala de cinco magistrados explica que la exigencia de exhibir el certificado para acceder a establecimientos nocturnos de ocio y restaurantes con capacidad para más de 50 comensales presenta los rasgos de «adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción» e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad.
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De esta manera, el documento entrará en vigor mañana, tal y como preveía el Ejecutivo vasco, que ha convocado al consejo asesor del LABI para esta tarde (16.30 horas) para analizar la situación epidemiológica en la comunidad y valorar otras posibles medidas. Cabe recordar que ayer el lehendakari Iñigo Urkullu firmó el decreto que ha permitido volver a declarar la emergencia sanitaria en Euskadi, el paraguas legal que otorga plenas garantías al Ejecutivo autonómico para implementar restricciones que no impliquen una merma de las libertades de movilidad y reunión de los ciudadanos.
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En el fallo, el alto tribunal pega un sonoro tirón de orejas a los jueces vascos por tumbar la medida. En concreto a José Antonio González Saiz e Irene Rodríguez del Nozal, los dos magistrados de Bilbao que rechazaron la propuesta del Gobierno vasco (el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Garrido, emitió un voto particular en la misma línea que ahora defiende el Supremo). Los jueces de Madrid les recuerdan a González Saiz y a Rodríguez del Nozal que el supuesto analizado en este caso es semejante al que abordó en su sentencia del pasado 14 de septiembre, cuando autorizó el pase sanitario en Galicia. Se trata, según señala el fallo, de una sentencia dictada poco más de dos meses antes y sobre cuyo contenido, sin embargo, nada dice el auto del TSJPV. «Esa omisión- indica el tribunal- nos parece especialmente significativa porque es innegable la proximidad, no solo temporal sino, sobre todo material entre los supuestos y los problemas surgidos entonces y ahora».
Asimismo, la sentencia agrega que «existiendo un criterio sentado por el Tribunal Supremo, la Sala de Bilbao habría debido hacer un mínimo esfuerzo para explicar los motivos por los que no lo sigue en vez de limitarse a afirmar, sin más precisión, que las situaciones no son las mismas». Un duro golpe para los jueces vascos porque una de las máximas en la judicatura es que hay que motivar cualquier resolución con argumentos sólidos y no meras especulaciones.
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De hecho, el auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, hermano de Enrique Lucas -vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PNV-, no comparte los argumentos esgrimidos por el dictamen vasco. En concreto, con la afectación que suponía el uso del certificado covid a los derechos como el de reunión, libertades de circulación, expresión y creación artística, en clara referencia a la polémica del karaoke. En el Ejecutivo jeltzale levantó ampollas que el TJSPV asegurara en su auto que el pasaporte covid vulnera los derechos de las personas que desarrollan su actividad en estos establecimientos.
La Sala, según señala, no comparte este criterio y afirma además que «la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado».
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Excluidos trabajadores y menores de 12 años
La sentencia añade, además, que la escalada imparable de contagios es motivo suficiente para avalar el uso del pase sanitario. El auto incide en que la «muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización». Por tanto, «no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no sólo entre ellos mismos». El Tribunal Supremo deja claro que no se exigirá el pasaporte covid a los empleados de los establecimientos en los que se pedirá y a los menores de 12 años, la única franja aún sin vacunar -aunque a mediados de diciembre se espera comenzar con la administración del suero de Pfizer aprobado recientemente por la EMA, la Agencia Europea del Medicamento-.
La sentencia, por tanto, considera «razonables» las explicaciones ofrecidas por el Gabinete Urkullu en su recurso para excluir de la exigencia del documento a estas personas en cuanto a que «los primeros han de utilizar permanentemente las mascarillas, mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas, al menos todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada. Al igual que lo es la situación de los menores de 12 años por la sencilla razón de que no han sido vacunados».
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En definitiva, el Alto Tribunal concluye que no ve diferencias relevantes con la situación examinada en Galicia y argumenta que es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad. Y «necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos, ni a la actividad que realizan».
Con respecto al hecho de que la medida se haya propuesto para toda la comunidad autónoma, siempre que se alcancen los niveles iguales o superiores a los 150 por cada 150.000 habitantes en los últimos 14 días, y no limitarla a poblaciones concretas como en Galicia, el Supremo comparte los argumentos ofrecidos por el Gobierno vasco: la reducida superficie, densidad de población y alto grado de movilidad e interacción. «Y menos aún –añade el tribunal—en un contexto en el que, a diferencia de lo que ocurría en el mes de septiembre, estamos viendo un generalizado incremento de las infecciones, especialmente acusado en el País Vasco, y además cuando asistimos a la extensión de esta medida en España y fuera de España».
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Con todo, la sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca, partidario de desestimar el recurso del Gobierno vasco, en el que argumenta que la Administración autonómica no ha justificado suficientemente por qué la medida de exhibir el pasaporte covid es la única posible para controlar la situación actual y añade que no es proporcionada a la situación descrita para justificar «la lesión de derechos fundamentales que expresamente se admite que conlleva y que , en la tesis de la administración, justifica la autorización que insta del órgano jurisdiccional competente». Se trata del mismo miembro del Alto Tribunal que también se opuso a la autorización de la 'tarjeta verde' en Galicia.
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