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Ainhoa Górriz

Estas son las nuevas restricciones que entrarán en vigor en Euskadi

La consejera Arantxa Tapia ha enumerado las medidas que el Gobierno vasco aplicará tras declarar el estado de emergencia sanitaria

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Martes, 18 de agosto 2020

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El Gobierno vasco recomienda un máximo de diez personas

Aunque se anunció que quedarían limitadas las agrupaciones de más de 10 personas para poner coto a las reuniones multitudinarias que hacen que el virus se propague con tanta facilidad, este hecho ha quedado relegado a una recomendación en el artículo 1, que recoge las obligaciones generales de cautela y protección. Esto solo afectará a las reuniones sociales que se produzcan en viviendas privadas, en el resto de ámbitos no podrá haber más de diez personas por grupo.

Aforo máximo de 30 personas en cultos religiosos

En lugares de culto no se podrá rebasar el aforo de 30 personas, independientemente de que los velatorios o entierros se celebren en interior o exterior. Las restricciones no afectarán a las bodas, cuyo número de asistentes se mantiene como está.

Se mantienen las restricciones en las residencias

Las restricciones -en visitas y salidas- en los centros sociosanitarios y de mayores se mantienen en Euskadi como hasta ahora: la realización de la PCR será obligatoria para nuevos residentes y empleados con 72 horas de antelación como máximo, se limitan las visitas a una al día con una duración de una hora al día y los usuarios reducirán sus salidas en la medida de lo posible. El departamento de Salud y las diputaciones estudiarán cómo abordar otras posibles medidas. «Son entornos que hay que preservar la salud de esas personas», ha recordado Arantxa Tapia.

Refuerzo de la distancia de seguridad en la hostelería

El Gobierno vasco obliga a garantizar que exista una distancia de 1,5 metros entre clientes de distintas mesas. Por ejemplo, tiene que haber esa distancia entre las espaldas de dos comensales, no entre el mobiliario. El número de personas que pueden permanecer de forma simultánea en el interior de un local o en un comedor independiente será de 60. Solo se podrá consumir sentado, sea en mesa o barra. Tanto en interior como en exterior. El cierre será a la 01.00 horas de la madrugada, sin que se puedan aceptar clientes a partir de las doce de la noche. Tampoco se podrá abrir antes de las 6.00 horas, excepto los servicios de cafetería de las gasolineras.

Prohibido comer en el transporte público

Para trayectos en transporte público inferiores a dos horas, se prohíbe la ingesta de alimentos. Sí se permite beber líquidos, único momento en el que se podrá retirar momentáneamente la mascarilla.

Hoteles y alojamiento turísticos

Las zonas comunes tendrán un aforo máximo del 60% y 60 personas en el interior. Las actividades grupales y buffets serán de 10 personas como máximo.

Cierre total del ocio nocturno

No podrán abrir las discotecas y los pubs. Se trata de aquellos locales que están en el grupo III de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Transporte público hasta la 1.30 horas

El transporte público finalizará a la una y media de la madrugada para dar margen a aquellos comensales que salgan de los restaurantes. Los taxis quedan exentos de esta restricción.

Fumar en la calle

El consumo de tabaco está prohibido en la vía pública cuando no se pueda garantizar una distancia de seguridad de dos metros con el resto de viandantes.

Más control en el uso de la mascarilla

La mascarilla sigue siendo obligatoria en la vía pública y en el transporte público. Se intensificará la vigilancia sobre un uso adecuado de la misma, ha advertido Tapia.

Actividades culturales, deportivas y de ocio

La restricción de 10 personas se aplicará también en el deporte no federado, al igual que en el turismo activo. En las actividades culturales, deportivas y de ocio al aire libre se reduce el aforo al 60% y un máximo de 1.000 personas. En el caso de las piscinas, además, se establece un tiempo máximo de tres horas. Si estas se celebran bajo techo el aforo será el mismo pero el número máximo de personas será de 600.

Aforo reducido en plazas de toros

Los eventos taurinos también se verán afectados con las nuevas restricciones. Un 60% de aforo máximo y no más de 1.000 personas en las gradas.

Cines, teatros, bibliotecas y museos al 60%

Al igual que el resto de eventos y actividades culturales, los cines y teatros no deberán superar el aforo del 60%. En cada una de las salas deberá haber un máximo de 600 personas.

Las bibliotecas, museos y archivos deberán seguir la normativa del 60%.

Sin kalejiras

No se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y otros eventos populares, como espectáculos itinerantes de desfile o kalejiras.

Distancia de seguridad en los parques infantiles

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie.

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