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No llevar la mascarilla en aglomeraciones podrá ser multado con hasta 100 euros

No llevar la mascarilla en aglomeraciones podrá ser multado con hasta 100 euros

El Gobierno mantiene intacto el régimen sancionador de la ley de la 'nueva normalidad' mientras Darias recomienda «llevar siempre encima» el tapabocas «aunque no se use»

Jueves, 24 de junio 2021, 13:39

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No llevar la mascarilla en aglomeraciones en el exterior o interactuar en la calle con otras personas que no sean de la propia a menos de 1,5 metros podrá ser sancionado con una multa de hasta 100 euros. Carolina Darias anunció hoy que la reforma de la denominada 'ley de nueva normalidad' mantiene intacto el artículo 31 de esa norma, que es el que fija que «el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas» en esta ley pueden ser incluso consideradas «infracciones administrativas en salud pública» y por tanto «sancionadas» según lo dispuesto por la Ley General de Salud Pública con ese límite de 100 euros. Se trataría, no obstante de una «infracción leve», la menor multa prevista en la normativa sanitaria, por ser efectivamente un «incumplimiento de la normativa sanitaria vigente», pero con «repercusiones» de una «incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población».

A la espera de conocer la literalidad exacta del texto que se publicará en el BOE en las próximas horas ya que el fin de las mascarillas entrará en vigor el sábado, la ministra Carolina Darias dio a entender que no habrá sanción por no llevar el tapabocas en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin esta protección a mano en una situación en la que sea obligatoria, como pudiera ser toparse con una muchedumbre o una conversación con un conocido en la vía pública sin la pertinente distancia.

«Es obligatorio llevar la mascarilla en aquellos supuestos en que establece la ley», se limitó a señalar Carolina Darias, quien aconsejó «llevarla encima, aunque no siempre esté puesta». « Será conveniente llevarla siempre encima para cumplir lo que dice esta modificación», insistió la titular de Sanidad, quien hizo especialmente hincapié en que el tapabocas seguirá siendo obligatorio en autobuses, trenes, metros, aviones, teleféricos, barcos (excepto en camarotes privados y cubiertas en las que se pueda mantener la distancia) y en cualquier transporte colectivo de más de 9 personas.

Y es que el régimen sancionador que se mantienen inalterado también prevé multas -aunque no fija la cuantía exacta- para las personas que no lleven la mascarilla en los transportes públicos y que podrían ser sancionadas «con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes» por considerar que no llevar la protección facial es una «infracción administrativa».

Reforma limitada

Darias explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la reforma aprobada, en realidad, es bastante limitada pues solo toca dos preceptos de la Ley 2/2021 de «medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid» aprobada el pasado marzo: la desaparición artículo 15.2, que fijaba los aforos en los estadios de la Liga y la ACB, y la modificación del artículo 6, que es el que a partir de ahora establecerá las normas de uso de las mascarillas en exteriores e interiores y que permite no usar la protección en espacios públicos en determinadas circunstancias por primera vez desde julio de 2021.

Según el texto aprobado por el Consejo de Ministros, el uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, «salvo grupos de convivientes».

Igualmente, su uso será imperativo en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

La normativa, tal y como adelantó el miércoles Sanidad a las autonomías, incluye importantes novedades para las residencias de personas dependientes, espacios laborales de trabajadores esenciales y cárceles. Así la mascarilla «no será exigible espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando que esos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%», reza el nuevo texto. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

Tampoco será obligatorio tener la boca cubierta «en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales» (salas de guardias de bomberos o médicos, por ejemplo), «siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa)». Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de esos centros que no sean «esenciales», tipo el personal de limpieza.

En cuanto a los centros penitenciarios «en los que haya movilidad de los internos», el uso del tapabocas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, «se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente». O sea, que el Ministerio del Interior tendrá capacidad de regular en las cárceles el uso de la protección, con independencia de lo que dicta la reforma aprobada este jueves.

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