Imagen del pequeño con sus padres tomada en 2021. N.C

Indemnizan con 1,2 millones a los padres de un niño que sufrió daños neurológicos irreversibles tras una resonancia

Los hechos ocurrieron en 2012 en una clínica de Valladolid

Jueves, 2 de octubre 2025

El Tribunal Supremo ha elevado a un total de 1,2 millones de euros la indemnización que la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) tendrá que abonar a los padres de un niño que sufrió gravísimas secuelas neurológicas como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria sufrida durante una resonancia magnética, bajo sedación, en una clínica de Valladolid. Se trata de Adrián, que entonces era un bebé de apenas 16 meses y hoy sufre un 90% de discapacidad: no puede moverse por sí mismo y se alimenta a través de un botón gástrico.

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Sus progenitores, Ana María Pelaz y José Manuel Pina, han estado inmersos en una batalla legal durante más de 10 años. Ahora, la sentencia del Alto Tribunal ha estimado el recurso extraordinario formulado por los padres de la víctima, asesorados por el letrado Santiago Díez, de la Asociación 'El Defensor del Paciente', en el procedimiento iniciado por infracción procesal y ha declarado la obligación de la aseguradora a abonar 600.000 euro de indemnización, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha de la negligencia médica. Esta cuantía asciende a 614.000 euros, por lo que la indeminización total a percibir es de un total de 1,2 millones de euros.

El caso se remonta a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses, sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética. Pese a constar alergias alimentarias (huevo, leche de vaca frutos secos y marisco), se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente.

El Supremo castiga la dilación de A.M.A. Según El Defensor del Paciente, supone un hito en materia de responsabilidad civil sanitaria al tratarse de una cuestión muy controvertida y que rara vez se estima judicialmente a favor de los perjudicados. Además, implica una condena dineraria de enorme envergadura, pues el devengo de intereses durante casi una década multiplica de forma muy significativa la cuantía final a satisfacer por la aseguradora, superando ampliamente el millón de euros.

Discapacidad del 90%

El niño quedó con una discapacidad del 90%, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid a declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euro más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (5 de diciembre de 2012). Recurrido el fallo por la Aseguradora, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, pero modificó el 'dies a quo' de los intereses, fijándolo en el 17 de abril de 2017, lo que reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados. De este modo, la Audiencia Provincial imponía a los padres la carga, que era imposible, de probar desde qué fecha la aseguradora del médico era conocedora de los hechos que motivaron la demanda, como si de ellos dependiera dar parte del siniestro a la aseguradora de la responsabilidad que el propio médico ha contratado.

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Los progenitores, a través de su letrado, interpusieron entonces recurso de casación por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, cuestionando dicha modificación y la Sala de lo Civil ha estimado el recurso, declarando que: el art. 20.6 LCS establece que los intereses se devengan desde la fecha del siniestro; y es la aseguradora, y no los perjudicados, quien soporta la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo cual en este caso no ocurrió. La Sala subraya que, al tratarse de un supuesto de daño desproporcionado, era exigible al asegurador un especial deber de diligencia, por lo que no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad.

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