Absuelta una médica de homicidio imprudente
La sentencia, que no es firme, avala la praxis y el tratamiento paliativo prescrito a la mujer justo antes de fallecer
A.M.
Martes, 4 de marzo 2025, 13:15
Una medica de familia adscrita al servicio de Urgencias de un hospital privado de Oviedo estaba acusada del homicidio imprudente de una paciente por supuestamente hacer un diagnóstico erróneo. La Fiscalía solicitó año de prisión y tres de inhabilitación porque la doctora «hizo caso omiso de lo que marca el protocolo y, con claro incumplimiento de la 'lex artis', únicamente le pautó cuidados paliativos». Pero el Juzgado de lo penal nº 2 de Oviedo ha absuelto a la profesional al considerar que no ha quedado determinada de forma concluyente la causa del fallecimiento de la paciente. Además estima que esta «pautó el tratamiento adecuado al estado que apreció claramente en la paciente, en situación agónica, esto es de inminente fallecimiento, como así sucedió».
La fallecida, de 73 años y y vecina de Avilés, fue diagnosticada con un edema agudo de pulmón y se le aplicaron los cuidados paliativos. Los hijos de la mujer, además del Ministerio Fiscal, demandaron que existía «una alternativa terapéutica» para su madre e incluso argumentaron que ya fueron indemnizados en un procedimiento civil previo. Aun así, la magistrada considera que «la muerte se habría producido, en todo caso, de forma más o menos inminente».
La jueza, tras valorar las declaraciones testificales y periciales estima como probado el testimonio prestado por la médica acusada en que la paciente presentaba «un deterioro general importante» y «estaba desconectada del medio» en el momento en que ella intervino en su tratamiento. Considera además que queda probado que la acusada, en una praxis adecuada, consultó con el médico internista que había seguido la evolución de la paciente desde su ingreso en la clínica los pasos a seguir.
Por último, la magistrada destaca que «la acusada se encontró con una situación clínica aguda 59 minutos después de empezar su turno de guardia» y advierte que «el estado agónico de la paciente desaconsejaba no sólo su ingreso en UVI, sino también su sometimiento a un tratamiento intensivo agudo». La sentencia no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Oviedo.
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