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Restricciones en Euskadi

Las respuestas de la Ertzaintza a las dudas generadas por las nuevas restricciones en Euskadi

EL CORREO

Lunes, 8 de marzo 2021, 21:17

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1. ¿Puedo desplazarme a otras Comunidades Autónomas fuera de Euskadi?

No, salvo cuando se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (centros sanitarios, obligaciones laborales, actividades educativas, retorno al lugar de residencia habitual, entre otros).

2. ¿Puedo desplazarme de mi municipio de residencia?

Si, existe libertad de movilidad por toda la CAE.

3.¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos fuera de la CAE?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una acreditación de declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

4. ¿Cuántas personas podemos reunirnos, 4 ó 6?

Con carácter general, la agrupación de personas está condicionada a no superar el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

5. ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

6. ¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?

No se le puede sacar a pasear a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente

pueden realizarse aquellas actividades contempladas en las excepciones, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

7. ¿Se permite el desplazamiento fuera de la CAE por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales. Este criterio deberá contrastarse con las autoridades de las CCAA de destino.

8. ¿Pueden entrar en Euskadi turistas de Comunidades que no estén confinadas?

Solamente se permitirán las entradas de personas que cumplan con las causas legalmente exceptuadas, así como si se encuentran en tránsito a otro territorio.

9. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi?

Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).

10. ¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?

Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

11. ¿Se permite el desplazamiento a funerales, bodas, bautizos o comuniones fuera de la CAE?

Sí, siempre que se trate de un funeral, boda, bautizo o comunión de un familiar hasta segundo grado. Este criterio deberá contrastarse con las autoridades de las CCAA de destino.

12. ¿Se permite el desplazamiento entre municipios colindantes de distintas Comunidades Autónomas?

No, salvo para las excepciones contempladas para desplazamientos entre CCAA.

13. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

Si. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual. Las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores.

14. ¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?

Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.

15. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para actividad física y deporte al aire libre?

En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia. Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores y en caso de competición.

16. ¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?

Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.

17. ¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?

No, deberán permanecer cerrados.

18. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

19. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración, así como a los locales de juego y apuestas?

Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.

20. ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí, para recoger con cita previa en el establecimiento hasta las 21:00 horas. Hasta las 22:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio.

21. ¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?

Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas únicamente para los usuarios en tránsito.

22. ¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?

Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro.

23. ¿Cómo deben llevarse a cabo la celebración de cocktails y buffets?

Se permite la celebración en grupos de un máximo de 4 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

24. ¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?

Tanto en el interior, como en el exterior, queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

25. ¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?

Si. En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.

26. En el apartado «Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada. Otros eventos sociales públicos o privados de alta concurrencia de personas». ¿Qué se entiende por eventos sociales públicos o privados de alta concurrencia de personas?

Exclusivamente, las convocatorias de exámenes y pruebas selectivas, así como la asistencia a congresos y reuniones científicas y profesionales.

27. ¿Qué medidas deberán observarse en las playas y piscinas?

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a cuatro, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.

28. ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxeak?

Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 21:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento. Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio. Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados, y por tanto permanecerán cerrados.

29. ¿Qué aspectos deben observarse en las concentraciones moteras?

La realización de rutas moteras posee una naturaleza vinculada a una actividad de ocio. En atención a ello, se permite su práctica dentro de la CAE. No existe límite cuantitativo establecido en cuanto al número de vehículos, si bien, fuera de los mismos las agrupaciones de personas deberán de respetar el número máximo de cuatro personas.

30. ¿Se permite la pernoctación en autocaravanas y tiendas de campaña en la CAE?

Sí, siempre que se respete la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento. Se deberá respetar la limitación de agrupación máxima de 4 personas salvo convivientes, así como el resto de medidas higiénico sanitarias (uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad). No está permitida la pernocta en vivac salvo en el marco de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen su regulación específica respecto a este aspecto y otros como la utilización de tiendas de campaña.

31. ¿Se puede celebrar una junta de propietarios o una reunión de vecinos de más de 4 personas en la vía pública o en un portal?

No, no están permitidas las agrupaciones de más de 4 personas en la vía pública o en un portal. Deberán realizarse en locales habilitados, en los que se cumplan todas las medidas preventivas vigentes: ventilación, distancia, aforo, mascarilla, higiene, etc.

32. ¿Cabe el desplazamiento fuera de la CAE para el transporte de muebles o para llevar a cabo una mudanza?

No, un desplazamiento para ayudar a otra persona a una mudanza no constituye una causa permitida. Ahora bien, una ayuda, debidamente acreditada, pudiera admitirse si concurre una situación de especial vulnerabilidad, fuerza mayor o una situación de necesidad. Este criterio deberá ser contrastado con la Comunidad Autónoma de destino.

33. ¿Sigue permitido el tránsito por la Comunidad Autónoma de Euskadi para aquellas personas que tienen el origen y el destino de su desplazamiento fuera de Euskadi?

Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.

34. ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?

No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

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