La ley de consumo sostenible prohibirá la publicidad de vuelos cortos y de gasolinas
El anteproyecto aprobado hoy por el Gobierno acabará con el ecopostureo, aumentará el plazo de las garantías y obligará a las marcas a desvelar los casos de reduflación
El Consejo de Ministros dio hoy el visto bueno al anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, una norma que quiere terminar con abusos, como la reventa de entradas de espectáculos con precios superiores al original o la reduflación opaca, con la publicidad de productos generadores de cambio climático, como los carburantes fósiles, vuelos domésticos cortos o vehículos que queman gasolina o gasoil, al tiempo que busca fomentar las reparaciones e liquidar el ecopostureo de empresas que se disfrazan de verdes sin serlo.
No obstante, la norma deberá a volver a pasar por el Consejo de Ministros, una vez haya recibido las alegaciones de los órganos consultivos, y luego tendrá que ser todavía aprobada por el Parlamento, lo que significa que su entrada en vigor se dilatará muchos meses, si antes no decae por el fin de la legislatura. Sus principales novedades son las siguientes:
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Fin publicidad gasolinas y vuelos cortos
Prohíbe cualquier tipo de publicidad sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, en los que no participan componentes renovables. Queda excluido de la prohibición el gas. La limitación es para los anuncios que sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo.
La ley también veta la publicidad de los vuelos cortos cuando existe una alternativa más limpia y no supone un aumento de más de dos horas y media de trayecto. La prohibición se aplicará únicamente cuando sean vuelos domésticos.
La prohibición de publicidad también afecta a los vehículos impulsados exclusivamente por combustibles fósiles.
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No a la 'publicidad del miedo'
Este tipo de anuncios, normalmente de empresas de seguridad, basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos, okupaciones continuadas o vulnerabilidades catastróficas para alarmar al cliente potencial. Estas comunicaciones comerciales deberán ir acompañadas de información cuantitativa o estadística que permita a las personas consumidoras hacer una valoración real del riesgo.
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Destierro del 'ecopostureo'
La reforma busca combatir el 'ecopostureo' o 'greenwashing'. Técnicas de comunicación engañosas que son usadas por algunas empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico. La ley prohibirá afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos. Entre los ejemplos vetados están: «respetuoso con el medio ambiente», «amigo del medio ambiente», «verde», «biodegradable» y otras declaraciones similares.
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Un año más de garantía si se repara
Se quiere combatir la obsolescencia programada, reducir intencionalmente la vida útil de productos como los electrodomésticos para que las personas los reemplacen antes de tiempo. Consumo incentivará la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía. La garantía normal suele ser de tres años, con lo que sube a cuatro. Igualmente, el productor, el comercializador o el importador, cuando el productor esté fuera de la UE, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto. Se creará una plataforma 'online' donde los consumidores tendrán acceso de forma sencilla y gratuita a reparadores solventes a los que poder pedir presupuestos y solicitar reparaciones.
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Destapar la reduflación
Es la técnica que usan muchas empresas por la que reducen la cantidad de producto en un mismo envase (patatas fritas de 100 gramos a 80), pero cobran lo mismo, con lo que sin avisar han subido el precio. Las empresas deberán notificarlo de forma clara y comprensible si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio. Las empresas deberán indicar en el punto de venta, de forma «legible y visible», la reducción de producto realizada y el aumento de precio que eso supone durante un plazo no inferior a 90 días desde la nueva fórmula de comercialización.
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