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El exprofesor de Gaztelueta, a su llegada a los juzgados durante una sesión del juicio. J. ALEMANY
El Supremo rebaja de 11 a 2 años de cárcel la pena por abusos sexuales del exprofesor de Gaztelueta

El Supremo rebaja de 11 a 2 años de cárcel la pena por abusos sexuales del exprofesor de Gaztelueta

El alto tribunal estima que las acusacionesmás graves no quedaron suficientemente demostradas en el juicio en la Audiencia de Bizkaia

Lunes, 28 de septiembre 2020, 14:39

A lo largo de los diez días que duró el juicio contra José María Martínez Sanz, una cuestión estuvo presente en todos y cada uno de las sesiones celebradas en la Audiencia Provincial de Bizkaia: ¿era suficiente el relato de los hechos que hacía el alumno víctima del exprofesor de Gaztelueta para condenarle? No había habido testigos de los abusos y el docente los negaba. El tribunal estimó que sí. Dio verosimilitud a las acusaciones, apoyadas por los informes periciales de diferentes psicólogos y psiquiatras, y condenó al abusador a 11 años de cárcel.

El Tribunal Supremo ha establecido ahora que no. O al menos, no en su totalidad. La sala de lo Penal -la misma que juzgó a los dirigentes del 'procés- ha estimado en parte el recurso que presentó la defensa del profesor y ha ordenado una rebaja sustancial de su condena. De 11 años pasa a 2, puesto que considera que los hechos más graves denunciados por el estudiante no quedaron suficientemente probados durante la vista oral. Por ello, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del docente -un numerario del Opus Dei que actuaba como preceptor del adolescente y que se encontraba en libertad a la espera de este fallo-.

«Nos limitamos simplemente a apreciar una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo (el de la Audiencia de Bizkaia) que no podemos avalar», detalla el presidente de la sala del Supremo, Manuel Marchena. No obstante, la nueva sentencia sí da credibilidad a gran parte del relato del joven y confirma que durante las sesiones de preceptura a las que le sometía el condenado, éste abusó de él. De ahí que no decrete su absolución y mantenga una pena de dos años, que casi coincide con la que durante el juicio planteó el fiscal.

A grandes rasgos, el alumno -que en el momento de los hechos tenía 12 y 13 años- describió durante la vista oral una sucesión de abusos que arrancaron en 2º de ESO y continuaron hasta que abandonó Gaztelueta. Relató cronológicamente cinco episodios que tuvieron lugar a lo largo de varios meses en un despecho al que el profesor le llevaba para sesiones de tutoría: uno en el que le obligó a sentarse sobre sus piernas para que notara su pene en erección; otro en el que le pidió que se quitara la camisa y le tocó por todo el cuerpo; en otra ocasión hizo lo mismo llegando hasta los genitales; en una cuarta ocasión le mostró fotos eróticas y le «instó a que se masturbara»; y la última vez le «obligó a introducirse un bolígrafo por el ano».

En su razonamiento, el Supremo recuerda que el joven narró los tres primeros episodios desde el mismo momento que denunció los abusos y los sostuvo durante todo el proceso. «La declaración de la víctima, su persistencia a lo largo del tiempo, el testimonio indirecto de familiares y profesionales (...) y la inequívoca constatación de que la víctima padece un shock postraumático son elementos probatorios», razona el alto tribunal.

«Cuestión distinta» son los dos últimos episodios de abuso denunciados por el joven. Son los más graves y sólo los contó años después, cuando ya era mayor de edad y se decidió a denunciar los hechos en un juzgado de Getxo. El Supremo habla de que «enriqueció su relato» inicial con esos dos últimos episodios. «Y son algo más que un añadido», expone el alto tribunal. En estos dos incidentes, por lo tanto, no existe la «persistencia en la incriminación» que se da en los tres primeros, (...) «sin la que el significado incriminatorio de la declaración de la víctima se desvanece».

«Perfectamente posible»

Los jueces del Supremo dejan claro que la «verdad no prescribe» y que, en este caso, es «perfectamente posible» que, al crecer, la víctima recordara más abusos. Pero a la hora de emitir su fallo condenatorio, la Audiencia de Bizkaia debería haber contado con alguna otra prueba que corroborara sus palabras. «Resulta indispensable que quede absolutamente probado (...). Y la prueba de ese hecho no puede hacerse descansar en una percepción intuitiva de los magistrados. No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a once años de privación de libertad».

«No es suficiente -añade el Supremo- un acto de fe» de los magistrados de la Audiencia vizcaína, «no basta con que la versión de la víctima inspire credibilidad» ni con «intuiciones voluntaristas». «La indignación y la repulsa por unos hechos nunca pueden actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías de cualquier acusado», afea el Supremo a los jueces vascos. «Proclamar sin fisuras que existe persistencia en la incriminación y aceptar la íntegra verosimilitud del relato es un ejercicio de voluntarismo incompatible con el canon constitucional de valoración probatoria», insisten.

El alto tribunal considera además que los testimonios de los peritos de la acusación no son suficiente respaldo para dar credibilidad a las dos acusaciones más graves. De hecho, critica a la Audiencia haber dado «credibilidad a los profesionales» presentados por la acusación y negar «todo valor» al testimonio de los presentados por la defensa. «No podemos avalar la conversión de los expertos (de la acusación) en una suerte de pseudoponentes que se adentran con sus opiniones en el núcleo mismo de la función jurisdiccional».

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