Despedida una charcutera de un supermercado por robar 15 euros de una cartera que estaba en objetos perdidos
La mujer ha denunciado a la empresa por el despido y el TSJPV confirma que es «procedente»
A.M.
Viernes, 14 de febrero 2025, 08:58
Una charcutera que llevaba veinte años desempeñando su función en uno de los supermercados de Eroski en Bizkaia fue despedida por la empresa tras comprobarse que había robado 15 euros de una cartera que estaba en objetos perdidos. Esta denunció al supermercado por despido improcedente pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó recientemente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao.
Los hechos juzgados sucedieron en septiembre de 2022. Según las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del centro de trabajo de la cooperativista, esta cogió una cartera del lugar donde se dejan los objetos perdidos, la abrió, cogió el dinero de su interior, se fue a la cámara frigorífica y posteriormente devolvió la cartera a su lugar. El TSJPV confirma estos hechos, ya probados por el juzgado de instancia, en una resolución emitida el pasado mes de marzo.
La trabajadora en cuestión interpuso un recurso de suplicación contra la primera sentencia dictada en el juzgado bilbaíno y reclamó que no pudo ver las cámaras de vigilancia del supermercado antes de celebrarse el juicio oral. El TSJPV rechaza dicho recurso y considera que no se ha producido ninguna indefensión por el hecho de que la demandante no haya podido visionar las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia antes del juicio oral.
«De hecho, tal y como la sentencia impugnada refiere, en el juicio oral se vieron dichas grabaciones, lo que ha permitido a la magistrada de instancia, tal como razona, tener por acreditados los hechos acontecidos», dice el TSJPV.
La demandante también argumenta en su recurso que el vídeo está editado y que «ofrece una visión sesgada de lo sucedido». La Sala de lo Social del TSJPV explica que el hecho de que las grabaciones hayan sido editadas y solo se hayan visto determinadas imágenes es «razonable, dado que, de otro modo, su visionado podría durar horas, algo imposible de asumir». «Lo verdaderamente importante es que se han visto las imágenes que acreditan, en la convicción de la juzgadora, los hechos imputados por la empresa para decidir la expulsión de la demandante», concluye el TSJPV en una sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.