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Condenado a 20 años por amenazar a tres chicas de 12 años para que le enviasen fotos sexuales

El procesado les amenazó con ponerse en contacto con sus padres publicaría el contenido que él había obtenido

Viernes, 21 de febrero 2025, 10:04

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a veinte años y nueve meses de cárcel a un hombre por amenazar a tres menores para que le enviasen imágenes de contenido sexual a través de internet. El tribunal lo ha considerado culpable de un delito de exhibicionismo y de dos delitos de corrupción de menores.

Los hechos se remontan a julio de 2021, cuando las tres menores, que tenían entonces 12 años, contactaron juntas por internet con un usuario que residía en Colombia. Las conversaciones se prolongaron por un espacio de 15 días, en las cuales las chicas le dijeron al varón que eran menores de edad,

En la primera comunicación, el procesado «comenzó a masturbarse delante de ellas, les pidió que se desnudaran delante de la cámara y, por lo menos una de ellas, le exhibió con sentido sexual parte de su cuerpo». En el fallo, el tribunal indica que el varón dio con el perfil de Instagram una de las chicas, con la cual mantuvo conversaciones con al menos dos de las menores.

El hombre estaba enfadado porque ellas le grabaron en la primera conversación. Por ello, les instó a que en las próximas conexiones ella debían exhibirse ante él y enviarle «fotos o vídeos de ellas, especialmente con contenido sexual».

Los magistrados entienden probado que, «para doblegar su voluntad», les anunció que las denunciaría «porque le habían grabado masturbándose y que, caso de no hacer lo que les pedía, pondría en conocimiento de sus padres los hechos y publicaría las fotos y vídeos que él había obtenido, remitiéndolos a los contactos de Instagram de las menores».

Amenazas

Para mostrar la seriedad de la amenaza, según señala la Sala, entró en contacto con una amiga de las víctimas y le remitió el enlace del perfil en una red social de la madrina de una de ellas, «demostrando la capacidad de contactar con ella». Los jueces destacan que logró que las menores, «motivadas por el miedo a que cumpliera sus amenazas», le remitiesen fotografías y vídeos de contenido sexual. De la investigación llevada a cabo no consta que el inculpado difundiera dicho material.

Las fuentes de prueba fundamentales, según explican los jueces en la sentencia, son las declaraciones de las tres menores en el juicio, la documental constituida por los archivos de vídeo e imagen localizados por la policía en la carpeta de reciclaje del teléfono de una de las víctimas y la documentación que plasma parte de las conversaciones que mantuvieron por Instagram.

La Sala explica en la resolución que la defensa no negó propiamente la producción de los hechos, sino que alegó que no se acreditó que el procesado fuera el varón que mantuvo el contacto con las menores. «Todos los datos apuntan como conclusión absolutamente razonable a que el titular de la cuenta (que el acusado reconoce ser él) fue quien la usó esos días para cometer los hechos delictivos», indica el tribunal, que añade que «tanto los datos de la cuenta y de su uso general como los datos del uso concreto analizado llevan a esa conclusión». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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