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Una decisión inédita de difícil encaje legal

Los servicios jurídicos de Lakua avalan la potestad del lehendakari para aplazar las elecciones con consenso político y hasta que el escenario mejore

Lorena Gil

Bilbao

Lunes, 16 de marzo 2020

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La decisión de aplazar las elecciones al Parlamento vasco descansa en un informe elaborado por los servicios jurídicos del Gobierno vasco. Pese a la complejidad legal de esta medida, los juristas desaconsejan la celebración de los comicios dada la emergencia sanitaria, avalan la potestad del lehendakari para aplazar la fecha fijada (5 de abril) y defienden la búsqueda del «máximo consenso posible entre todas las fuerzas políticas que ya han proclamado sus candidaturas«.

A lo largo de ocho páginas, los servicios jurídicos del Ejecutivo autónomo desgranan la situación excepcional que rodea la convocatoria electoral desde el punto de vista legal y competencial. Conscientes de que el derecho a la salud pública entra en colisión con otros, como el del derecho a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, se ven obligados, así lo entienden, a llevar a cabo una «ponderación proporcionada de los derechos fundamentales en conflicto». Dada la situación de cuarentena, consideran -y así lo recogen en su escrito- que «el normal desenvolvimiento de la celebración de la cita electoral conlleva desplazamientos físicos de personas, congregación de ciudadanos en espacios públicos cerrados y limitados, presencia de multitud de elementos físicos inevitables (urnas, cabinas, papeletas y sobres, etc…) que pueden colisionar con medidas de aislamiento y minimización de interacciones interpersonales necesarias para evitar la propagación de la epidemia«. En este sentido, desaconsejan »desde una perspectiva de salud pública la celebración de los comicios en un contexto de situación de emergencia epidemiológica«. «Celebrar las elecciones en este contexto puede ser perjudicial tanto para salud pública como para la democracia y el libre y normal ejercicio del derecho de sufragio«, sostienen, a la par que apuntan que la suspensión de la cita con las urnas llevaría a buscar. »Las condiciones fácticas para garantizar la celebración de la cita en condiciones de normalidad, libertad y seguridad suficientes, mediante una nueva convocatoria electoral.

¿A quién le corresponde o tiene potestad para tomar esta decisión? Los servicios jurídicos de Lakua advierten de que las Juntas Electorales (de ámbito central estatal o de ámbito autonómico) carecen de competencias para acometer medidas como una suspensión, aplazamiento o convocatoria electoral. «Son órganos para la resolución de problemas o dudas sobre el proceso electoral», remarcan. En todo el marco legal analizado no existe ninguna previsión expresa relativa a la posibilidad o a la competencia para proceder a la suspensión de la celebración de unos comicios -la LOREG y el artículo 47 de la Ley de elecciones al Parlamento vasco prevén suspensiones parciales o de actos y trámites electorales concretos-, una vez han sido convocados y fijada la fecha de su celebración, asumen. Ahora bien, estiman los juristas que en ausencia de tal previsión expresa, serían aplicables las normas en relación a la convocatoria y fijación de la fecha de los comicios. Es decir, explican, «quien tuvo como lehendakari la potestad de convocar las elecciones y fijar la fecha, mediante el decreto cuya publicación marca, como antes hemos dicho, el término temporal en el que han de celebrarse los comicios, sigue siendo, también tras la publicación de dicho decreto, quien sigue manteniendo esa misma facultad en funciones y hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 31 del Estatuto de Autonomía). Es lógico pensar que, si alguien ha de tener la potestad de aplazar la celebración de los comicios, siempre con anterioridad al inicio de la votación y mediante la convocatoria de una nueva fecha que habrá de fijarse también en el quincuagésimo cuarto día posterior a la publicación de esa segunda convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, es también el lehendakari«.

¿Cuándo deberán fijarse los comicios? Los servicios jurídicos consideran que la nueva fecha «en absoluto debe considerarse de forma rígida a través de una interpretación restrictiva». Resulta clave en este asunto el automatismo que determina el art. 42 de la LOREG, que fija una fecha automática para la celebración de la cita electoral. En caso excepcionales, como el actual, «se posibilitaría sin duda que se pudiera prorrogar o volver a fijar la fecha de celebración». «La modificación correspondería a las Cortes Generales. Por el régimen de urgencia y de lectura única podría prosperar una proposición de ley, consensuada entre los grupos políticos al máximo, e incluso a propuesta de las diputaciones permanentes de los parlamentos vasco y gallego, de manera que quedara aplazada la celebración hasta que por una nueva convocatoria del competente (en nuestro caso el lehendakari) se fijara una nueva fecha, previa verificación de que se ha superado la situación de afección a la salud pública (con la participación que resulte pertinente de la Administración sanitaria y de las Juntas Electorales). En resumen, se podría aplazar sin nueva fecha hasta que el escenario mejore.

Otra opción, «rebajando los niveles de garantías», sería la aprobación directa de un decreto por el Consejo de Gobierno, que se soportaría en la Ley de elecciones al Parlamento vasco. Se trata de actos administrativos y no de disposiciones de carácter general. Recomiendan los servicios jurídicos «garantizar en tal proceso la participación de las Juntas Electorales (a través de la petición de informe a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma) y, sobre todo, la búsqueda y consecución del máximo consenso posible entre todas las fuerzas políticas que ya han proclamado sus candidaturas«.

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