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Alfredo de Miguel, tras conocerse la primera sentencia. IGOR AIZPURU

La ley que habría protegido a la mujer que destapó el 'caso De Miguel'

El Congreso aprobó poco antes de la sentencia del Supremo una normativa que busca arropar a quienes denuncian tramas de corrupción

Lunes, 23 de enero 2023, 00:51

Poco antes de que el Tribunal Supremo dictase su sentencia sobre el 'caso De Miguel', en la que se ratificaron las principales penas de prisión ... para los implicados, entró en vigor una ley que de haber estado vigente hace una década le hubiese ahorrado bastantes problemas a Ainhoa Alberdi, la abogada que destapó las irregularidades que estaba cometiendo la trama liderada por el exburukide alavés. Para narrar lo que estaba sucediendo, acudió a la Fiscalía, y a partir de ahí se inició su periplo de declaraciones ante el Ministerio Público, abogados, Parlamento vasco... La consecuencia: presiones, rescisión de contratos, problemas personales... Durante su testimonio en la Audiencia de Álava reconoció que «debería haber reflexionado más sobre las consecuencias que iba a tener para mí».

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Alberdi pudo acogerse a varias medidas dirigidas a los testigos protegidos y, por ejemplo, ha podido preservar su imagen. Pero lo que busca la nueva normativa es ir más allá. Crear un paraguas legal que salvaguarde todavía más a los denunciantes -tanto en instituciones públicas como privadas- para evitar que sufran represalias y, sobre todo, provocar un cambio mental: que si alguien cree que se está cometiendo un delito y lo hace público no sea considerado un «chivato», sino una persona que tiene una «actitud valiente».

Origen de la ley

La medida es una trasposición de una directiva europea para proteger a aquellas personas que denuncien casos de corrupción o fraude. Según Transparencia Internacional, «pese a su aportación social, los denunciantes sufren persecución laboral, daños en su reputación y problemas de salud». Justo lo que le pasó a Alberdi. El objetivo es instaurar un proceso de denuncia a través de varios niveles: primero, dentro de la propia organización y luego a través de las autoridades competentes. La normativa fue aprobada por el Congreso en diciembre pero, en todo caso, todavía está por desarrollar. Su nombre oficial es 'Ley Reguladora de la Protección de las personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción'.

Cómo funciona

Cada organización, ya sea pública o privada, debe instaurar un canal de información para que aquella persona que quiera denunciar lo haga de manera segura y secreta. En el caso de las empresas, están vinculadas por esta ley las que tengan más de 50 trabajadores. En el ámbito público, también afecta a aquellas sociedades en las que gobiernos, ayuntamientos o diputaciones posean más del 50%. La información que se considere sospechosa o potencialmente fraudulenta se puede presentar de forma anónima.

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Lo que busca es provocar un cambio mental en el que se deje de ver a quien denuncia como un chivato y pase a ser un «valiente»

Si se hace con nombre y apellidos, se debe garantizar la confidencialidad. Aunque la posibilidad de presentar denuncias anónimas ya existía, lo que quiere hacer la nueva legislación una vez que esté en vigor de forma definitiva es reforzar esa vía. La empresa o la institución deberá nombrar un encargado de regular el protocolo. La ley establece que «es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños». Pero en caso de que se observe que haya delito, se acudirá a la Fiscalía.

Medidas de protección y apoyo

Se trata de uno de los apartados que buscan provocar ese cambio mental. Aunque en algunos casos con un carácter más voluntarista que efectivo, se prohibe los tratos injustos hacia quienes denuncian, las represalias, la anulación de una licencia o un permiso... Pero también se impulsan medidas de apoyo reales y concretas. Podrán disponer de asesoramiento, asistencia jurídica en los procedimientos penales e incluso, y de forma excepcional, apoyo financiero y psicológico.

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Información

La ley garantiza que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma y de los hechos relatados, aunque de manera sucinta. Lo que «en ningún caso se comunicará a los sujetos afectados es la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación». De hecho, quien presente una comunicación «tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas». Solo «podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora».

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