Las asociaciones de jueces mantienen la huelga que no reconoce el CGPJ
Los cinco colectivos convocantes defienden que el paro es un derecho fundamenta contra el que no cabe una «interpretación restrictiva» y anuncian que fijarán los servicios mínimos
Las asociaciones de jueces y fiscales siguen adelante con la huelga anunciada para la próxima semana (1, 2 y 3 de julio) pese a que ... el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este jueves por unanimidad que el paro convocado no tiene sustento legal. En un comunicado conjunto conocido este viernes, las cinco asociaciones que impulsan la protesta (todas menos las dos progresistas) justifican que el ejercicio de huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
«La huelga constituye una medida legítima, proporcionada y responsable en defensa de los principios fundamentales del Estado de Derecho, de la independencia judicial y de nuestras condiciones profesionales», recoge el comunicado de los convocantes. «Como derecho fundamental, no cabe una interpretación restrictiva de su reconocimiento, que no excluye a jueces y magistrados de manera individual, y la ausencia de una normativa específica de desarrollo no supone su exclusión», explica.
Ante la negativa del CGPJ y de la Fiscalía General del Estado a fijar servicios mínimos al considerar que no son competentes para ello, las asociaciones han anunciado que los fijarán ellas, como ha ocurrido en huelgas anteriores, y avanzan que, frente a los que consideran que este paro carece de de efectos económicos, «el ejercicio de este derecho sí conlleva una pérdida de retribución proporcional».
La convocatoria parte de tres colectivos de jueces y dos de fiscales en protesta por las dos reformas anunciadas por el Ministerio de Justicia: la que prevé cambios en la forma de acceso a ambas carreras y la que modifica el estatuto que regula a la Fiscalía para adaptarlo a la ley que dejará en manos de los fiscales la instrucción de las causas penales.
El comunicado enviado este viernes responde al acuerdo del Pleno del Consejo de este jueves, a quien Justicia pidió esta semana que informara de si reconocía la huelga y, en caso de que sí, fijara unos servicios mínimos. El pronunciamiento es similar al acordado por este mismo órgano con motivo de la primera huelga de jueces de la democracia, en 2009, y reiterado en convocatorias posteriores: «El ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos».
Afectación del salario
En esta ocasión sí ha cambiado la determinación del Ministerio de Justicia, que paga las nóminas de los jueces y fiscales, de que quienes secunden la protesta sufran un perjuicio económico. El Gobierno descontó el salario por primera vez en 2018, durante la etapa de Dolores Delgado, a los miembros de ambas carreras que secundaron una huelga, pero la Audiencia Nacional, al estudiar el recurso de un juez que impugnó esa decisión, consideró que el ministerio no es competente para detraer el dinero y obligó a devolver lo descontado.
En el comunicado de este viernes, las asociaciones recordaron que «cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o condicionar» la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga «constituye una infracción muy grave, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias».
Como hicieron en ocasiones anteriores (2009, 2012, 2013, 2018 y 2019), son las asociaciones convocantes las que fijan los servicios mínimos, siguiendo la petición que le hizo el Pleno del CGPJ para que el paro, en ningún caso, afecte a determinadas materias como el reparto de asuntos, los servicios de guardia, las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales «y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial».
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