Anulan la multa de 5.000 euros que Peinado impuso al abogado de Begoña Gómez
El Tribunal Superior de Madrid corrige al instructor y revoca las sanciones a Antonio Camacho y a otros abogados por hacer declaraciones a la prensa tras el interrogatorio a la esposa de Sánchez
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las multas que el juez del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado, impuso a varios ... abogados, incluido el de la propia investigada, el exministro socialista Antonio Camacho, por hacer declaraciones a los medios de comunicación a la salida de unas citaciones en diciembre pasado. La Sala de Gobierno del TSJM acordó por unanimidad estimar los recursos presentados por estos letrados y cancelar las multas al letrado de Begoña Gómez, al citado Camacho, y a los representantes legales de Vox y la asociación Hazte Oír.
Peinado impuso 5.000 euros de multa al exministro del Interior y 500 euros a Marta Castro (Vox) y Javier María Pérez-Roldán (Hazte Oír) por, a su juicio, vulneración del secreto sumarial tras las declaraciones que hicieron a los periodistas a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla el pasado 18 de diciembre, cuando comparecieron ante el juez como investigados Gómez y el exconsejero madrileño Juan José Güemes.
Para el TSJM, la sanción impuesta «se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial». «Esta circunstancia resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la revelación sea 'indebida', lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado», agrega.
La Sala de Gobierno del TSJM señala que los abogados tienen un «deber reforzado de cautela» con los asuntos que están bajo investigación y «cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial». Pero precisa, no obstante, que «el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida». «La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria», concluye.
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