Más de 1.600 bilbaínos han intentado librarse de la mesa electoral
Invalidez, enfermedad, comuniones -de parientes cercanos-, viajes... el 80% de las alegaciones realizadas por los ciudadanos de la villa han sido admitidas por la junta electoral
Estos días se ultima la formación de las mesas para los comicios del próximo día 26. Un trabajo muy laborioso: hay que tener en ... cuenta que muchos de los elegidos en el sorteo realizado hace semanas se 'caen' porque presentan alegaciones aceptadas por la junta electoral de su zona, que luego tiene que buscar sustitutos para crear los equipos definitivos. En Bilbao acaban de terminar los «segundos nombramientos», ya que ha habido 1.600 alegaciones... «y subiendo». Eso sí, por poco tiempo, porque termina el plazo esta semana. Según afirman desde la junta electoral de Bilbao, se han aceptado «aproximadamente un 80% de las presentadas, que estaban bien justificadas, principalmente por enfermedad, invalidez, comuniones -hasta segundo grado de consanguinidad- y viajes». Aunque, según desvelan, el número de solicitudes para 'librarse' ha sido considerablemente menor al de las elecciones del pasado 28 de abril, cuando se contabilizaron más de 2.000 en la capital vizcaína, «sobre todo por el tema de los viajes, al coincidir con el final de la semana de Pascua».
Según explican, en lo que queda de semana todavía se está cerrando el asunto de las alegaciones, por lo que aún se puede recibir la notificación para formar parte de una mesa, en sustitución de alguien que haya alegado con éxito. Pero, ¿quiénes son los miembros de la junta electoral que tienen en sus manos el 'poder' de librar o no a un ciudadano de su deber de estar en un colegio electoral?
Cada zona-que suele coincidir más o menos con el partido judicial- tiene su propia junta electoral, que, entre otros cometidos, se encarga de formar las mesas (con sus presidentes y sus vocales). Estas juntas están compuestas por cinco personas: tres jueces (vocales judiciales) y dos miembros no judiciales (abogados, politólogos...). ¿Por qué son cinco? «Para no empatar cuando se decide sobre una alegación, por ejemplo». Según explican fuentes de las juntas electorales, cuando se estudia una alegación -se hace caso por caso- «puede haber disensiones entre los miembros sobre si debe o no aceptarse». Así que se vota y se acata lo que sale, «si no, sería una locura». Los desencuentros no son frecuentes, pero existen. Aunque el reglamento establece en qué casos claros una persona queda liberada de estar en la mesa -invalidez, embarazadas de más de seis meses...-, no recoge todo el abanico de motivos que el ciudadano puede plantear, por lo que la decisión final queda en manos de la junta de zona, que, aunque suele seguir los criterios generales de la Junta Provincial, es «soberana en estos asuntos». De hecho, sus decisiones no pueden ser recurridas.
Una curiosidad sobre las 'misteriosas' personas que forman las juntas y que quizá en estos momentos tengan en sus manos ese viaje con el que sueñas o la posibilidad (o no) de que puedas ir a la boda de tu amigo: ellos sí se libran de estar en las mesas electorales porque la ley lo prohíbe «por imcompatibilidad». Van al 'bombo', como todos los ciudadanos, pero quedarían eximidos. Y otra revelación más sobre este 'gremio' que puede ser vista como un consuelo o una pequeña venganza -si alguien les guarda rencor por desestimar sus alegaciones-: son los mismos que en las elecciones anteriores. Vamos, que las juntas electorales hacen doblete -lo mismo que algunos ciudadanos 'tocados' por la suerte, por cierto-. ¿Por qué? Si hay menos de 100 días entre unos comicios y otros, como es el caso, repiten todos los miembros. ¿Es un fastidio que asumen con abnegación democrática y constitucional? «Para la mayoría de nosotros es un honor, algo positivo», desliza un miembro de una junta electoral.
Avisar 72 horas antes
Si la semana que viene, pasado ya el periodo de alegaciones y respuestas, cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo, habría de comunicarlo al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento apareciese después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al suplente y nombrar a otro si fuera preciso.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión