Comisión de Venecia e independencia judicial

La elección parlamentaria de todos los órganos del Estado se basa en que las Cámaras, como la justicia, emanan de los ciudadanos

Txema Oleaga Zalbidea

Senador por Bizkaia (PSE-EE)

Viernes, 24 de octubre 2025, 00:01

La Constitución establece en su artículo 1 que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. Todos los poderes están ... sometidos al control democrático. Además, permite que enlacemos con la tesis que Montesquieu sostuvo al elaborar su famoso texto 'El espíritu de las leyes'.

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La Comisión de Venecia visitó España los pasados 16 y 17 de septiembre para conocer de primera mano la opinión del Gobierno, del Parlamento y de la Judicatura sobre la elección de vocales de procedencia judicial para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y ha elaborado un peculiar informe en el que se dice que el actual sistema puede politizar el CGPJ, pero que la elección por las asociaciones, también. Cuando el partido popular se negó a renovar el CGPJ alegó sucesivas razones, hasta adoptar la tesis de las asociaciones judiciales conservadoras que sostienen que el sistema debe ser corporativo. Es decir, esa frase tan recurrente de que los jueces elijan a los jueces. Cuando se llegó al último acuerdo para renovar el CGPJ el pacto incluía una obligación de que el nuevo órgano debía presentar una propuesta para futuras renovaciones que concitase un alto consenso, con una mayoría muy cualificada. No se ha conseguido. Y ello porque contamos con dos posturas bien diferenciadas: la elección parlamentaria o la corporativa.

Tuve ocasión de representar al Grupo Parlamentario Socialista del Senado ante la delegación de la Comisión de Venecia y expuse la postura que mi grupo defiende en este asunto. El Partido Socialista no pretende decir que tiene la verdad absoluta.

La Constitución establece que el CGPJ tiene dos tipos de vocales, 8 juristas de reconocida competencia que deben ser elegidos por Congreso y Senado a partir de unas mayorías reforzadas; y 12 de procedencia judicial sobre cuya elección no hay una previsión concreta, pero que se incorporan a un órgano de poder del Estado y responden ante el conjunto de la ciudadanía.

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La tesis de la elección corporativa, es decir, los jueces eligen a los jueces, parece olvidar lo que la Constitución recoge en su artículo 117: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y con el único límite de la ley».

Fue la presidenta del CGPJ quien en su discurso el día de la apertura del año judicial habló de separación de poderes. Discrepo profundamente de esta tesis en el modo en que se interpreta y creo que no se ajusta al principio democrático. ¿Por qué jueces y juezas tienen derecho a elegirse entre sí y ocupar un poder del Estado? Si trasladáramos esta fórmula al ámbito del poder ejecutivo, ¿defenderíamos que los funcionarios y las funcionarias eligieran a los ministros y ministras? Parece claro que no. La elección parlamentaria de todos los órganos del Estado se basa en que las Cámaras son el único poder elegido por la ciudadanía.

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Nuestro sistema constitucional podría haber optado por que el poder ejecutivo fuera elegido directamente por el pueblo, y que el poder judicial corriera igual suerte. Pero la Constitución se inclinó por que el pueblo eligiera a las Cámaras y fueran estas las que después lo hicieran con los otros poderes. Este sistema es plenamente democrático y responde a la doctrina clásica de división de poderes. En el caso del CGPJ están representadas todas las sensibilidades y en los acuerdos fundamentales se exigen mayorías cualificadas. Pluralismo y consenso.

Esto intenté transmitir a la delegación de la Comisión de Venecia, añadiendo que la garantía de la independencia judicial está consagrada en la Carta Magna y en las leyes. Cuando el juez o la juez dictan una resolución nadie puede interferir y solo tienen el limite del respeto a la ley. Su independencia se protege al máximo. Cuestión aparte es que un juez forme parte de un órgano de poder del Estado. En ese caso, debe garantizarse el pluralismo.

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El PP ha optado por una política de bloqueo y durante más de cinco años se negó a renovar el CGPJ como era su deber constitucional. Nuestro actual sistema de elección del CGPJ fue fruto de un consenso en 2001 con fuerzas políticas que representaban al 90% del pueblo y está avalada por el Tribunal Constitucional.

Si en algo valoramos a Montesquieu, y la democracia y la justicia, respetemos la soberanía del pueblo tal y como establece la Constitución.

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