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Infiltración policial y sexo

El caso del agente encubierto en grupos de izquierda alternativa invita a fijar protocolos como los que existen en Reino Unido

Viernes, 10 de febrero 2023, 01:17

Recientemente hemos asistido a la polémica sobre las relaciones sexuales que un policía encubierto mantuvo con ocho activistas de grupos de izquierda alternativa. No parece ... que estemos propiamente ante un agente encubierto regulado en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su versión física, la informática tiene otros matices, el agente encubierto sólo puede actuar bajo autorización del juez o fiscal ante indicios de que se está cometiendo un delito previsto expresamente en la ley, siempre que esté vinculado a estructuras de crimen organizado.

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El agente encubierto que actúa de acuerdo a la ley tiene inmunidad, dentro de ciertos límites, por los delitos que cometa mientras esté infiltrado. Pero hay vida para operaciones encubiertas fuera de este supuesto. La Policía puede desplegar infiltraciones que no tienen como objetivo obtener pruebas ante los tribunales, sino garantizar la seguridad o prevenir crímenes. No por no estar reguladas en la ley estas infiltraciones están prohibidas, siempre que no violen derechos fundamentales. Estos infiltrados no tienen una identidad ficticia elaborada. No se alteran las bases de datos con la nueva identidad ni se les da documentación falsa para que puedan superar comprobaciones que hagan las organizaciones criminales para verificar su identidad.

Lo que ha ocurrido no tiene precedentes en España. El más próximo puede remontarse al primer caso de agente encubierto informático que hubo en el país. El acusado alegó que envió pornografía infantil al guardia civil infiltrado porque se enamoró de él. El Tribunal Supremo señaló en la sentencia 767/2007, de 3 de octubre, que, comprobado que hay indicios de delito, es lícito que el agente profundice en los sentimientos del investigado, aceptando que el infiltrado, una vez verificada la existencia de un crimen, «simulara unos sentimientos para indagar sobre la presunta trama delictiva».

En Reino Unido ocurrió un caso exactamente igual al que hemos vivido. Uno de los mayores escándalos de la infiltración británica -además de adoptar identidades ficticias de niños fallecidos y dar pruebas falsas ante los tribunales para mantener el estatus encubierto de sus agentes- fue el de varios efectivos encubiertos que desplegaron su labor en grupos antisistema, sociales y medioambientales y, valiéndose de su identidad camuflada, mantuvieron en dicho ámbito relaciones sexuales con diferentes personas ligadas a los investigados.

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No hubo responsabilidad penal, como no la habrá en España. Incluso bajo los inseguros limites de la ley del 'solo sí es sí', resulta desproporcionado que el engaño sobre datos intrascendentes como es la profesión invalide el consentimiento que se prestó. Tampoco hubo estrictamente un engaño, sino que no se reveló la condición profesional. Sí hubo una disculpa de la Policía Metropolitana de Londres a siete mujeres. El vicecomisario Martin Hewitt, en un comunicado en 2015, manifestó que «es evidente que algunos oficiales establecieron largas relaciones sexuales íntimas que fueron abusivas, engañosas, manipuladoras y erróneas».

Las mujeres alegaron un daño moral. No se trataba de meras relaciones sexuales ocasionales sino auténticos vínculos sentimentales estables, sin que las afectadas tuvieran responsabilidad alguna por los delitos cometidos. Como resumía una de las mujeres ante la BBC el 4 de marzo de 2019: «Mi pareja nunca existió. Era un actor enviado por el Gobierno para espiarme». Los tribunales británicos -DIL v MPC 2014 EWHC 2184 (QB)- fijaron compensaciones económicas y pagos sustanciales a favor de las mujeres.

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A partir de ahí los protocolos de infiltración británicos son muy estrictos en esta materia. Establecen que nunca es aceptable en la policía encubierta que se mantenga una relación sexual íntima con aquellas personas que emplea para infiltrarse o sus objetivos. Esta conducta nunca será autorizada, ni debe utilizarse como táctica de un despliegue. Sí se permite que se puede autorizar la conducta de naturaleza sexual (por ejemplo, 'online') cuando el supervisor del policía infiltrado considera que es necesaria y proporcional a los objetivos. Los parámetros de la conducta deben ser considerados y fijados por el oficial supervisor y estarán sujetos a una revisión cuidadosa.

Si un policía encubierto se implica en una actividad sexual no autorizada por cualquier razón (por ejemplo, al percibir una inmediata amenaza para él y /u otro si no lo hace). la actividad se restringirá a la mínima posible para mitigar la amenaza. En tales circunstancias, los policías encubiertos deben registrar e informar sobre ello a la primera oportunidad al oficial de cobertura, que a su vez debe comunicarlo a quien autorizó la infiltración para que se puedan investigar las circunstancias concurrentes y los potenciales incumplimientos. Si en España no existen estos protocolos, es un buen momento para implementarlos.

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Luis Lafont es autor de la monografía jurídica 'El agente policial infiltrado' (Tirant lo Blanch, 2022)

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