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Claves del nuevo impuesto al vertido

Esta figura de ámbito estatal se estrena en Euskadi y pretende fomentar la reutilización y valorización de los residuos

xabier caño gonzález

Jueves, 1 de diciembre 2022, 00:04

La recientemente aprobada Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados incluye un impuesto que, aunque ya existía en algunas comunidades autónomas, va a aplicarse ... por primera vez a nivel estatal y cuya finalidad es gravar la entrega de residuos para su depósito en vertedero, incineración o valorización energética. Esta figura impositiva, nueva en el ámbito de Euskadi, afecta a las tres categorías de residuos reguladas: peligrosos, no peligrosos e inertes, El impuesto lo debe asumir el que genera el residuo, abonándose a su entrada en el vertedero.

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La intención del nuevo impuesto es loable, ya que pretende fomentar un menor vertido de residuos en vertedero mediante una reutilización o valorización de los mismos para su aprovechamiento ulterior; pero, si atendemos a la situación del mercado de los residuos en el Estado, tenemos que admitir que presenta cierta complejidad en cuanto a su aplicación.

Pocos impuestos ambientales. Hace poco más de un mes se hacía público un informe de la Comisión Europea sobre la llamada fiscalidad verde en sus países miembros. Sus conclusiones sobre España eran claras, ya que afirmaba que «es uno de los Estados miembros con los impuestos medioambientales más bajos de la UE en relación con su Producto Interior Bruto».

Según los datos que maneja la Comisión, los ingresos procedentes del total de impuestos medioambientales en la totalidad del Estado han disminuido ligeramente en los últimos años, pasando del 1,93% del PIB en 2015 al 1,75% en 2020. La media de la UE es de aproximadamente el 2,24% del PIB. También en lo referente a la recaudación España se sitúa por debajo de la media europea, un 4,74% en España frente al 5,57% en la UE.

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La conclusión de Bruselas es clara: se pide al Estado que aumente los impuestos medioambientales y reduzca las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, generando un traslado de la carga fiscal de las rentas del trabajo a las actividades potencialmente contaminantes.

Cambios positivos. En primer lugar, hay que señalar que el impuesto al vertido e incineración avanza en un modelo de fiscalidad verde en el que el Estado español todavía está muy retrasado respecto a los países del norte de Europa. Se ha demostrado que la fiscalidad es un método más que eficaz para promover cambios en el comportamiento y la actuación del ciudadano y de la empresa, por lo que la creación de figuras fiscales relacionadas con la protección ambiental es necesaria para transformar algunos hábitos muy arraigados de nuestra sociedad.

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También puede suponer un impulso para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de valorización y reutilización de residuos, un campo en el que cualquier innovación puede ser clave para incrementar la circularidad de la economía. Además, esto permitiría reducir la dependencia que en algunos flujos de residuos todavía existe respecto al vertido.

Otro efecto que puede conllevar es la creación de nuevas gamas de subproductos o productos secundarios con base en residuos, que reduzcan el consumo de recursos primarios. Es necesario agilizar los procesos administrativos y evitar la excesiva burocratización.

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Aspectos desfavorables. El nuevo impuesto establece un tipo mínimo a exigir en todas las autonomías, pero faculta a cada una elevar el tipo impositivo sobre el mínimo exigible. Esto permite que puedan crearse diferentes tipos impositivos en cada territorio, por lo que nos encontraríamos en un modelo fiscal asimétrico, que podría conllevar consecuencias como el tráfico irregular de residuos a comunidades con el tipo impositivo más bajo, o simplemente la centralización del vertido y la incineración en ciertos territorios, provocando mayores emisiones en el traslado de residuos.

Lógicamente, la aplicación del impuesto debe ser homogénea en todo el Estado en cuanto a detalles tan importantes como qué tipo de residuos pagan la tasa, quién es el recaudador del impuesto y quién asume la responsabilidad frente a Hacienda, entre otros. Puede existir riesgo de doble imposición en algunos flujos de residuos, especialmente aquellos que se vehiculen a procesos de incineración, cuyos residuos también podrían estar sometidos al impuesto al vertido.

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Deberían clarificarse las exenciones establecidas en la norma, especialmente aquella que determina que los residuos que legalmente estén sometidos a un vertido en depósito final estarán exentos del impuesto. Esto puede generar inseguridad jurídica y dudas respecto a la actuación con determinados flujos de residuos.

Considero beneficioso el avance que se pretende dar en materia de fiscalidad verde con este impuesto, pero también puede causar preocupación su aplicación y la necesaria clarificación de la norma a efectos de la seguridad jurídica y garantía de eficacia.

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