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Imagen del recuento en una mesa electoral en unos comicios del País Vasco. efe

El aplazamiento del 5-A obligaría a improvisar una salida jurídica

Análisis ·

La laguna legal que impide desconvocar los comicios obliga a buscar soluciones excepcionales. Los expertos apuntan a un decreto del lehendakari y a una reforma exprés de la Ley Electoral

Jueves, 12 de marzo 2020, 01:05

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Ante problemas excepcionales, soluciones excepcionales. Es lo único en lo que se ponen de acuerdo de forma unánime los expertos en Derecho Constitucional a la hora de señalar la posible salida al atolladero en el que el 5-A mete a una sociedad forzosamente volcada en contener el coronavirus. La más lógica sería suspender las elecciones. La cuestión es en qué precepto legal se ampara el aplazamiento y, sobre todo, quién toma la decisión última, una auténtica 'patata caliente' por la clamorosa laguna jurídica en el ordenamiento vigente respecto a la posibilidad de desconvocar unas elecciones ya en marcha. Ni los atentados del 11-M, un 'shock' a 72 horas de unas elecciones generales, ni la reforma de la Ley Electoral en 2010 sirvieron para que el legislador se animara a llenar el vacío. Un 'blanco' que ahora se antoja abismo y pone a los poderes públicos entre la espada y la pared, además de obligar a improvisar una alternativa a poco más de una semana del arranque de la campaña.

El lehendakari miró ayer en dirección a la Junta Electoral Central pero la mayoría de los seis juristas de primera fila consultados por este periódico rechazan que ni este órgano ni su homólogo autonómico tengan atribuciones para intervenir en el desarrollo del proceso electoral. Para Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la UPV, con una interpretación «flexible» de la ley sí sería «razonable» que la Junta, «como poder no partidista y neutral y en base a criterios de fuerza mayor», pudiera actuar si previamente se decreta el Estado de alarma. Su colega Alberto López Basaguren discrepa, convencido de que las competencias de la JEC «se despliegan dentro del proceso electoral, es decir presuponen su convocatoria o su suspensión», una opinión compartida por la mayoría de expertos. Además, el catedrático de Derecho Constitucional de la UPV recuerda que, para declarar el Estado de alarma -que no autoriza de forma expresa la suspensión de elecciones-, la ley 4/1981 exige que se hiciera imposible «el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios». «Es evidente que hoy por hoy los poderes ordinarios están siendo suficientes», apunta. La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto Naiara Arriola tampoco ve un «encaje claro» para aplicar el artículo 116 de la Constitución que regula los estados de alarma, excepción y sitio, aunque cree que ésa sería la única vía para proceder como en Italia, que ha aplazado un referéndum constitucional previsto para el 29 de marzo por decisión gubernativa.

Con ese panorama, los expertos sugieren dos vías, interconectadas: la firma de un decreto de aplazamiento por parte del lehendakari y la reforma exprés de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que lo habilitaría. Para Paloma Biglino -catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, exdirectora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de la Presidencia del Gobierno y miembro nato del Consejo de Estado-, esa reforma sería la «mejor salida» para que la solución fuese «jurídicamente irreprochable». «Se trataría de introducir una nueva Disposición Adicional en la que se habilitara expresamente a los presidentes de las comunidades autónomas a suspender las elecciones por razones de salud pública», opina Biglino, que cree que el artículo 43 de la Constitución, que encomienda a los poderes del Estado la tutela de la salud pública, podría servir de percha. Además, recuerda que en 2016 ya se reformó la ley «con una tramitación muy breve» para reducir a la mitad la campaña en caso de repetición electoral. Eso sí, recomienda que el lehendakari cuente con el respaldo de la Comisión Jurídica Asesora del País Vasco (COJUA), además del consenso de la oposición. Basaguren también cree que el decreto debería tener «fundamentos sólidos», como la ley general de Salud Pública.

«Decisión gravísima»

Otra nutrida corriente de opinión, sin embargo, presupone que no hay apenas tiempo para tramitar la reforma, compleja al tratarse de una ley orgánica. «Además, sería dudoso que pudiera afectar a un proceso electoral ya convocado», opina el catedrático jubilado Eduardo Vírgala, que recalca que una suspensión por decreto sería «una decisión política gravísima» que en consecuencia debe ser adoptada por el poder político. «Sería inconstitucional, pero podría funcionar si nadie lo recurre». Existen, además, precedentes en este sentido: el Gobierno vasco ya promulgó decretos leyes extraordinarios ante las inundaciones de 1983. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Cantabria Josu de Miguel apuntala estas tesis pero se muestra más partidario de «organizar» las elecciones, con medidas que sí es posible tomar sin sentar «un precedente» a su juicio «gravísimo». «Se pueden suspender de común acuerdo todos los mítines y establecer horarios escalonados de votación», sugiere, aunque cree que es factible que la situación exija actuar por decreto «y rezar para que nadie recurra».

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