La fiscalidad de las grandes empresas
Sostener que los grupos o grandes empresas españolas sólo pagan el 9% y las entidades de crédito apenas el 5% es incorrecto y quien lo afirme yerra o miente
El debate acerca de la fiscalidad de las grandes empresas españolas ha adquirido igual grado de difusión que de desatino. Los lugares comunes y los ... mitos se han ido enquistando a fuerza de repetirse y las escasas réplicas no siempre han alcanzado la credibilidad que se merecerían. No obstante, como es la tierra la que gira en la órbita del sol y no al revés, será conveniente repasar el estado de este gran traspié conceptual aportando el grano de arena a la correcta evaluación de las grandes empresas españolas, individuales o consolidadas, en relación con sus obligaciones tributarias.
La referencia incluye a las entidades financieras, las más señaladas dentro del núcleo de lo que se considera empresa grande en los círculos denunciantes, y también al resto de cotizadas en el Ibex 35. A todas ellas se dirige una inclemente crítica aludiendo a su impunidad fiscal, a sus actuaciones privilegiadas eludiendo el pago de sus impuestos.
El colectivo que queremos analizar es conceptualmente distinto del de aquellas multinacionales operantes en España, con implantación física o sin ella, cuyo domicilio fiscal se sitúa fuera del territorio español, entre las que destacan por su tamaño y práctica sistemática de la ingeniería fiscal, las llamadas 'bigtech'. Su problemática, significación moral y lesividad para las arcas públicas pertenece a un ámbito aparte. La elusión fiscal practicada por estas empresas es insoportable y clama a Bruselas o a la OCDE para la resolución de un conflicto que exige una solución no nacional sino global.
Nos referimos aquí, en exclusiva, a las grandes empresas españolas con grupos consolidados, cuyo domicilio fiscal se sitúa en territorio español.
Por razones difusas, estas empresas se encuentran mediáticamente acorraladas por determinada opinión pública que les acusa de hacer uso de dudosos subterfugios para pagar finalmente al fisco cantidades irrisorias, en relación con los suculentos resultados obtenidos. Algunos partidos han hecho incluso bandera de este prejuicio amenazando con el establecimiento de tipos efectivos mínimos sobre las cuentas de resultados de estas sociedades, algo que además de evidenciar un deficitario conocimiento de la contabilidad, es posiblemente ilegal.
La explicación de la flagrante confusión reinante en este tema reside en el diferente porcentaje que representa el tipo de gravamen societario según se refiera al beneficio contable -ingresos menos gastos contables- o alternativamente a la base imponible. La propia Agencia Tributaria publica abiertamente en sus informes referidos a 2017 y 2018 ambos datos. Según estos informes, el tipo efectivo de las empresas sobre bases imponibles consolidadas fue en 2018 del 21,3%, el más alto entre todas las figuras impositivas españolas, superior al del IRPF (12,6%) y del IVA (15,2%).
Ahora bien, habitualmente en las grandes empresas de grupo consolidado, el tipo sobre los beneficios es inferior al del tipo sobre la base imponible, por la sencilla razón de que al resultado contable se le aplican correcciones, tanto positivas como negativas, con el fin de calcular la base imponible del impuesto. La corrección usual de mayor importancia es la derivada de la exención por doble imposición de dividendos cobrados de las empresas del grupo en otros países, que ya han pagado en aquellos sus correspondientes impuestos. Tal deducción es obvia y preceptiva y sigue lo estipulado en los convenios de doble imposición. En tal caso la base imponible es inferior al beneficio contable.
Tomando como referencia el tipo sobre bases imponibles, los de las grandes empresas, incluidos los bancos, tampoco son sustancialmente inferiores a los de las medianas y pequeñas empresas, como se airea, y superan de forma general el 20%.
Sostener que los grupos o grandes empresas españolas sólo pagan el 9% y las entidades de crédito apenas el 5% es incorrecto y quien lo afirme yerra o miente. Y pretender incluir en un programa político el establecimiento de un tipo mínimo sobre el beneficio contable en lugar de sobre la base imponible consolidada, es vulnerar el principio fiscal que establece que el sostenimiento del gasto público debe realizarse de acuerdo con la capacidad económica que, en este caso, viene determinada por la base imponible y no por el resultado contable.
En ocasiones, para desmontar mitos altamente tóxicos no hay otra alternativa que desempolvar los tecnicismos. Es un tanto enojoso. Pero tolerarlos es injusto.
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