El derecho ante la crisis: una oportunidad
Los líderes ante la crisis ·
Socio director de Garrigues Abogados en el País Vasco y Navarra
Viernes, 12 de junio 2020, 23:57
Hace ahora tres meses, sin haberse aún declarado el estado de alarma, me preguntaban desde una revista jurídica acerca del tratamiento legal de la situación ... que se avecinaba. Partiendo de la inmensa incertidumbre que ya podía anticiparse, concluí que a los juristas solo nos cabía actuar con cautela y buscar una respuesta equilibrada desde la sensatez y la prudencia como cualidades propias del mejor juicio jurídico. Debíamos confiar en el Derecho, decía entonces, y buscar en el ordenamiento la mejor respuesta a los problemas sociales y económicos venideros. A punto de superar un insólito estado de alarma y tras experimentar la infinidad de restricciones que el mismo ha traído consigo, me reafirmo hoy en esta idea.
Es en este momento, una vez más en el curso de la historia moderna, cuando puede defenderse la validez del Derecho como sistema de solución de dificultades o conflictos, desde luego, y también como una oportunidad. Pero incluso en el contexto de una crisis, solo podrá ese Derecho cumplir tal función si permanece fiel a su esencia, que está a mi juicio integrada por tres elementos: la seguridad, la eficacia y la justicia.
Por ello, en primer lugar, es más que nunca ineludible la seguridad jurídica entendida como predecibilidad de las soluciones legales. La exagerada profusión de normas (más de doscientas de distinto rango han sido promulgadas en estos tres meses), su imprecisión, o el afán de satisfacer por una vía rápida ciertas demandas sociales, son por definición una fuente de dudas, pero, aun bajo esas limitaciones, una respuesta ajustada a la regla jurídica será en todo caso más segura y menos arbitraria que cualquier otra.
En segundo lugar, las leyes deben ser eficaces y satisfacer su propósito jurídico, ningún otro. La premura electoralista y el impacto mediático nada tienen que ver con esa eficacia. Por ello, la próxima superación del estado de alarma debería servir para profundizar con rigor en ciertas soluciones, tanto en su configuración normativa, susceptible de mejora desde una perspectiva serena, como en su recta aplicación por parte de los denominados operadores jurídicos, no solo jueces sino también abogados; nuestra profesión tiene desde luego mucho que decir y hacer al respecto.
Y lo que es más importante, en fin, el Derecho ha de servir sobre todo a la justicia. Las normas legales son justas si contribuyen a reequilibrar las desigualdades o a proteger a los más débiles, por supuesto, pero en las actuales circunstancias, también lo serán cuando proporcionen estímulos y confianza a quienes con su iniciativa están llamados a impulsar la salida de la crisis. Si la reconstrucción no se fundamentara en el crecimiento económico, sino en prejuicios políticos o de malentendida clase, no es descabellado pronosticar un desenlace poco equitativo y, en último término, empobrecedor de la vida social y económica del país.
Así pues, este Derecho de la crisis, tanto el que ya hemos conocido como el que está por llegar, debe constituir una puerta abierta a la oportunidad, la ilusión y el futuro que todos queremos, pero solo será exitoso desde el apego a la seguridad, la eficacia y la equidad que le son consustanciales.
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