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La multa de 200 euros por un este descuido al echar gasolina

El Reglamento de Circulación lo explica en el punto 3 del artículo 115

B. V.

Sábado, 25 de febrero 2023, 00:14

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Un descuido al echar gasolina puede suponer una multa de 200 euros. La razón es simple. Repostar con las luces encendidas es sancionable. Una acción que es considerada menos grave que hacerlo con el motor en marcha, que, además, supone pérdida de puntos del carnet. Asimismo, los conductores que se dejen la radio encendida o utilicen el móvil también pueden ser multados.

El Reglamento de Circulación lo explica en el punto 3 del artículo 115. «Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles».

La DGT insiste en el uso de los intermitentes a la hora de realizar maniobras. De hecho, no utilizarlos para advertir de un movimiento supone una multa de 80 euros, y al no conectarlos para girar asciende a 200 euros. Para aquellos que tienen estas luces averiadas, Tráfico les da la alternativa de utilizar el brazo para señalizar.

El alumbrado es muy importante para la conducción segura. De hecho, hasta los ciclistas deben llevar luces para ser visibles en determinadas condiciones. Aquí las multas más comunes relacionadas con el alumbrado:

La multa por tener una luz fundida asciende a 200 euros. Ya no hace falta llevar una bombilla de repuesto, pero en caso de tener una luz fundida hay que cambiarla lo antes posible.

Llevar fundida la luz de la matrícula: puede suponer una multa de 200 euros.

No usar las luces de cruce en determinados casos también puede acarrear una sanción de 200 euros. En zonas de obras y carriles reversibles, en sentido contrario del habitual, hay que encender las luces de cruce.

Hacer ráfagas: supone una sanción de 80 euros. Se permite un encendido leve de la luz de carretera para avisar de un peligro, como bien puede ser un adelantamiento inadecuado. Sin embargo, hacer una ráfaga continuada (independientemente del motivo) puede ocasionar un accidente por deslumbramiento por lo que se considera una falta leve.

Excederse con los faros antiniebla: supone una sanción de 200 euros.

Circular con las luces apagadas: supone una sanción de 200 euros.

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