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Las multas de la DGT no son válidas si no se para a los conductores: estas son las excepciones

Tráfico establece tres supuestos para que las sanciones impuestas sin presencia policial sean legales

a.m.

Domingo, 11 de diciembre 2022, 00:13

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¿Te pueden multar sin presencia de los agentes? Más de un conductor habrá llegado a su coche y se habrá encontrado con una 'receta' que amarga la mañana a cualquiera. Mal aparcamiento, el coche en doble fila... Las hay de todos los colores, y también, las que llegan en formato carta al buzón de casa sin previo aviso.

Estos casos son algunos ejemplos de las excepciones que registra el Código de Circulación, porque claramente, las multas están prohibidas sin presencia de los agentes. ¿Cuándo pueden multarme, entonces? Según la norma, las sanciones quedan invalidadas salvo que «se notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo» al conductor. También la afluencia del tráfico o las condiciones meteorológicas adversas pueden justificar la llegada de una multa sorpresa. Y, cómo no, las sanciones tramitadas por los radares.

La nueva ley de la DGT viene a sustituir al texto original de 1994. Ahora, especifica las excepciones por las que la Policía puede multar a un conductor pese a no estar presente en el momento de la denuncia. Y son las siguientes:

Excepciones

- Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

- Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

- La notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes (radares) que permitan la identificación del vehículo.

- En los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

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DGT | Las excepciones a las multas ilegales de Tráfico