Cuidado si cobras el subsidio del SEPE y te toca el Gordo de la Lotería de Navidad: te quitarán la ayuda si no avisas
Los perceptores de la ayuda del SEPE no pueden sobrepasar mensualmente ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional
El sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad es de largo en el que más personas participan. Según las estadísticas, más de 24 millones de personas juegan, un 70% de los residentes en España entre 18 y 75 años. Todos buscan el Gordo o una pizca de suerte entre los 2.590 millones de euros repartidos en premios entre los 185 millones de décimos emitidos. Sin embargo, un ingreso extraordinario de tales dimensiones a veces puede resultar un 'problema'. ¿Qué pasa si me toca el Gordo y cobro un subsidio? ¿Y el paro? ¿Qué pasa con los pensionistas? Son preguntas lógicas para algunos de los colectivos que buscan una brizna de suerte el próximo domingo 22 de diciembre.
La ayuda cuyos perceptores pueden verse más afectados por un importante ingreso extra es el subsidio. Subsidios como el de agotamiento de la prestación con cargas familiares o aquellos destinados a mayores de 45 o 52 años surgen para aquellos desempleados que, una vez extinguido el paro y al cumplir ciertas condiciones, no han sido capaces de insertarse laboralmente. En definitiva, desempleados de larga duración. Y los perceptores deben de estar atentos si sacan tajada de la Lotería de Navidad u otros sorteos como el Euromillones, la Primitiva o la Bonoloto.
El Servicio Público de Empleo Estatal establece que los beneficiarios de los subsidios no deben sobrepasar cada mes una renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 850 euros tras la última subida, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. ¿Qué pasa entonces? Esta ganancia se consideraría un ingreso extraordinario, por lo que el perceptor debe notifica al SEPE este cobro extraordinario en un plazo máximo de 30 días desde que ha recibido el ingreso. Es algo puntual. No periódico. Al notificarlo, se suspende el cobro del subsidio durante un mes y, si después no hay otros ingresos por encima de los 850 euros, es posible reanudar la prestación. Eso sí, no llegar a informar de esta circunstancia sí que supondría la suspensión de la ayuda.
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Paro y pensiones
En el caso, de la prestación contributiva por desempleo, el conocido paro, la respuesta es más sencilla. Un ingreso como el de un premio no supondrá nunca la extinción de la prestación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso y se renueve correctamente. ¿El motivo? El paro es un derecho que se ha generado por el trabajador durante sus años cotizados. Por lo tanto, la administración no retirará la cuantía durante el tiempo (un máximo de dos años) que se ha generado la prestación.
Lo mismo ocurre con los pensionistas. Aquellos que perciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social se han ganado un derecho a través de la cotización en su vida laboral. Sí podría haber problemas, en cambio, el complementos a mínimos si se supera el límite.