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Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. EfE
El alto tribunal europeo carga de nuevo contra la legislación polaca

El alto tribunal europeo carga de nuevo contra la legislación polaca

En respuesta a la consulta de Varsovia, censura que el ministro de Justicia pueda cesar y elegir magistrados y presida además la Fiscalía

Salvador Arroyo

Corresponsal en Bruselas

Martes, 16 de noviembre 2021, 19:09

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asesta un nuevo golpe a las redes de control que el Gobierno de Mateusz Morawiecki despliega sobre el poder judicial e insiste en que son contrarias al Derecho de la Unión. En una sentencia emitida este martes, en respuesta a preguntas del Tribunal Regional de Varsovia sobre siete causas penales pendientes, la Alta Corte de Luxemburgo apunta directamente al ministro de Justicia del país, Zbigniew Ziobro, y a las facultades que le otorga la legislación como responsable de un potencial desplome de la imparcialidad.

En su fallo, Luxemburgo cuestiona sin ambages el hecho de que el ministro sea también el fiscal general. Lo que significa que ejerce poder tanto sobre los fiscales como sobre los jueces delegados, algo que puede suscitar dudas justificadas «sobre la imparcialidad de estos jueces». En la práctica tiene la competencia de destituir a los magistrados sin proporcionar una justificación.

Aquí el TJUE considera que para evitar la «arbitrariedad y el riesgo de manipulación», la decisión mediante la que se confiere a un juez una comisión de servicio y la decisión por la que se le pone fin «deben adoptarse con arreglo a criterios conocidos de antemano y motivarse debidamente».

El fallo ahonda en otra cuestión que ya ha sido objeto de castigo por el TJUE, el control del régimen disciplinario. Algunos magistrados en ejercicio «desempeñan también el cargo de adjuntos del responsable de la acción disciplinaria para los jueces de los tribunales ordinarios. La acumulación de estos dos cargos, señala el fallo, «puede suscitar dudas legítimas» en el ánimo de los que han de someterse a la justicia.

Los casos examinados por el TJUE se han convertido en la base para formular conclusiones negativas sobre la reforma judicial polaca. Y en este caso, en concreto, incide en la idea ya conocida: «La independencia e imparcialidad de los jueces, y en consecuencia la presunción de inocencia, pueden estar en riesgo».

El pasado 14 de julio, la Corte de Luxemburgo ya dictaminó que el sistema que evalúa la responsabilidad de los jueces en Polonia es también incompatible con la legislación de la UE. Un fallo que obligaba a la suspensión «con carácter inmediato» de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, que puede pronunciarse sobre el levantamiento de la inmunidad judicial, así como en materia de empleo, seguridad social y jubilación de los magistrados, además de otro tipo de disposiciones como las que impiden a los jueces aplicar directamente la legislación de la UE «que protege la independencia judicial y remitir al Tribunal de Justicia las decisiones preliminares sobre tales cuestiones».

Aunque el Gobierno anunció su intención de liquidar esta Cámara, aún no lo ha hecho, por lo que el pasado 27 de octubre el TJUE decretó una multa diaria de un millón de euros por cada día de retraso a contar desde la citada fecha de julio.

Advertencia a Budapest

El TJUE también arremetió este martes contra la norma aprobada por Hungría que sanciona penalmente a organizaciones que asisten a demandantes de asilo en la tramitación de sus solicitudes de protección internacional cuando llegan al país. Una ley que, según la corte de Luxemburgo, viola la normativa comunitaria en materia de acogida.

La Justicia europea decide así sobre una denuncia de la Comisión Europea por una ley promovida en 2018 por el Gobierno de Viktor Orban que aumentaba los supuestos por los que se podía declarar inadmisible una solicitud de asilo y tipificaba como delito la asistencia de organizaciones a estos migrantes. En concreto el Tribunal ve contrario al Derecho europeo que la nueva ley húngara permita denegar una petición de asilo porque el solicitante llegue a su territorio desde un país en el que no estaba expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves.

La sentencia explica además que al sancionar a quien asiste al migrante en determinados supuestos se priva al solicitante, en una fase muy previa del proceso, de la asistencia que le permitiría impugnar más tarde la regularidad de la normativa nacional.

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