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Una vecina pasea junto a su perro por un paso de cebra de la Avenida de La Rioja. R. SOLANO
La nueva norma de tenencia de perros, lista para entrar en vigor a corto plazo

La nueva norma de tenencia de perros, lista para entrar en vigor a corto plazo

El pleno desestima las alegaciones presentadas por la Protectora de Animales de La Rioja y avala la identificación mediante patrón ADN

E. C.

Lunes, 23 de abril 2018, 02:19

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La resolución de las diez alegaciones presentadas por la Asociación Protectora de Animales en la Rioja durante el periodo de exposición pública, y desestimadas una tras otra a instancias de los servicios jurídicos de la Corporación, permite al Concejo de Haro aprobar de forma definitiva la tercera modificación de la Ordenanza de Tenencia de Perros que introduce, como novedad, el modelo de identificación de los canes a través de su ADN.

Desde el colectivo que preside Carmen Faulín se criticaba, entre otras consideraciones, la repercusión del registro de ADN advirtiendo que supondría «un coste añadido para todos los ciudadanos», apuntando que «esta medida criminaliza y convierte a los dueños de animales en culpables potenciales y ciudadanos de segunda», y asegurando que «la posibilidad de detectar quiénes son los dueños que no recogen las heces de los perros, en la práctica, con esta prueba se ha demostrado inútil e imposible sancionar con este sistema».

Pero ninguno de esos planteamientos modificaron lo más mínimo las posiciones de la Corporación que, según recoge el argumentario esgrimido por sus técnicos, entiende que la normativa «será de obligado cumplimiento para todo poseedor de perros en Haro, debiendo sancionarse igualmente al que incumple tanto una como otra normativa, lo cual no significa una criminalización de ningún poseedor de animal, sino simplemente de proteger los derechos de todos los vecinos». Y, al mismo tiempo, defiende que la medida propuesta es «adecuada a los intereses de los vecinos, para un mejor cumplimiento de los servicios municipales y para una mejor protección de los propios animales como ya se señala en la exposición de motivos de la modificación».

En consecuencia, se espera a la publicación en las paginas del Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo aprobado en pleno para la aplicación de la nueva normativa municipal.

Una vez entre en vigor, en el Censo Canino Municipal de Haro deberán constar «todos los cánidos que habitualmente residan en el término municipal, pudiendo ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores. Se entenderá habitualidad tanto el empadronamiento o residencia continua del propietario del animal o de éste, como la titularidad de algún inmueble en el municipio».

Se utilizará, viene a detallar la ordenanza, para recordar a quienesconstan como propietarios o poseedores de animales de compañía, sus obligaciones, «principalmente de carácter sanitario». Se les exigirá, en concreto, «la acreditación de que efectivamente se ha prestado al animal, por razones de sanidad animal o salud pública, cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio por la Administración competente».

Con periodicidad mínima bienal, se les obligará igualmente a acreditar en el plazo de tres meses el hecho que se les ha suministrado la vacuna antirrábica, incorporando al censo por medios informáticos la fecha y número de inscripción, el código de identificación RIAC, el código de referencia base de datos genética (patrón de ADN), e información adicional sobre su epecie, raza, sexo, tamaño y color, además del año de nacimiento del animal, su domicilio habitual, otros signos identificadores y el nombre, apellidos y DNI del propietario.

Eso sí. El texto, tras esta última modificación, deja claro que la inscripción en este censo se llevará a cabo «a instancia de parte cuando el poseedor del animal lo solicite y, al tiempo, acredite documentalmente el hecho de la previa identificación, pago de las tasas y cartilla sanitaria».

A fin de cuentas, queda claro que será obligación del responsable del cánido instar su inscripción en el RIAC, la principal novedad que experimenta la ordenanza, y en el Censo Municipal, «al cumplir el animal los tres meses de edad».

El procedimiento analítico y de muestreo para la confección de la base de datos genética, lo que se conoce formalmente como patrón de ADN, de todos los animales censados será establecido por el Negociado de Medio Ambiente, aunque la determinación de esta prueba será requisito obligatorio para la inscripción en el Censo Municipal y deberá ser facilitado al Ayuntamiento con el resto de datos censales.

Su incumplimiento podría suponer la imposición de sanciones que van de los 75 a los 300 euros.

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