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Lo que dice la ley sobre urnas, cabinas y papeletas

Los detalles acerca de la infraestructura material del proceso electoral figuran en un Real Decreto. Las papeletas pueden estar en los casilleros de la cabina o junto a una mesa a la vista de todos, indica

Domingo, 26 de mayo 2019, 14:48

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En todo proceso electoral los locales donde se verifique la votación han de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deben disponer de la adecuada señalización de las secciones y mesas y tienen que ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Esto es lo que, de entrada, dice el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril que regula los distintos aspectos del proceso electoral como la infraestructura material que la votación requiere, el régimen de dietas y gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y del personal a su servicio, la solicitud de voto por correo del personal embarcado y la jornada electoral. Pero va más al detalle en distintos apartados, veamos algunas de las consideraciones que contempla acerca de las papeletas, las urnas y las cabinas.

Urnas

Cuando el número de electores existentes en una Mesa lo haga aconsejable existirá una segunda urna disponible, correspondiente a cada tipo de elecciones que se celebren, para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera. El presidente, tras comprobar ante los miembros de la Mesa que se encuentra vacía, la situará junto a la ya utilizada, que será debidamente cerrada. A partir de ese momento se utilizará exclusivamente la segunda urna. Las urnas van precintadas y, en caso de rotura del cierre, si el presidente de la Mesa no puede obtener otra de la Junta Electoral de la zona deberá asegurar el precinto por cuenta propia.

Cabinas

En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

Papeletas y sobres

En las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento Europeo, las Mesas electorales recibirán de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado los sobres y papeletas necesarios para la realización de la elección convocada. En las elecciones municipales corresponde a las Corporaciones locales la entrega a las Mesas electorales de las papeletas necesarias para su celebración.

La Le Orgánica de Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio) también especifica en su artículo 81 que cada mesa debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas para candidatura, «que estarán situados en la cabina o cerca de ella» y que si faltasen papeletas o sobres en el local electoral «el presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de la Zona, que proveerá su suministro».

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