Hipoteca con seguro de vida: ¿vale la pena?, ¿nos lo puede imponer el banco?
La entidad financiera puede exigir contratar una póliza de su elección, aunque el cliente tiene la posibilidad de proponer una alternativa
Una práctica frecuente de los bancos consiste en bonificar el tipo de interés de un préstamo hipotecario si se cumplen una serie de condiciones. Por ejemplo, contratar un seguro de vida, generalmente con una compañía elegida por la entidad financiera. ¿Es una práctica legal?¿Nos lo puede imponer el banco?¿Merece la pena contratar un seguro de vida aparte aunque perdamos la bonificación de la hipoteca?
La Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliario, contempla la posibilidad de que la entidad financiera exija contratar determinados seguros para la concesión de una hipoteca. Por ejemplo, uno en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato del préstamo. O un seguro de daños para el inmueble hipotecado.
Sin embargo, tal y como recuerda el Banco de España en su portal del cliente bancario, el usuario tiene derecho a que el banco acepte seguros alternativos, siempre que las condiciones y el nivel de prestaciones sea equivalente al propuesto por la entidad, «tanto en el momento de la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones del seguro».
El banco no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas de seguro alternativas que presente el cliente, ni tampoco empeorar las condiciones del préstamo al aceptar un seguro distinto al suyo.
La gran mayoría de los usuarios (hasta un 96%) acepta contratar la póliza propuesta por el banco, según una encuesta realizada por la proveedora de seguros de marca blanca IptiQ.
Los consejos de la OCU
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja «estudiar bien» las condiciones del seguro propuesto por la entidad financiera para no encontrarse con determinados problemas. Por ejemplo, cuando se trata de seguros anuales renovables, «a menudo no sabrás cuál será la evolución de la prima en los años que faltan para devolver el préstamo». «Sólo puedes estar seguro de que aumentará de año a año a medida que envejezcas», añade la asociación.
En otras ocasiones los bancos pueden ofrecer seguros con una duración determinada y que no se pueden anular antes de su vencimiento. Además, suelen ser productos rígidos. Puede que con el paso del tiempo interese cubrir un capital más pequeño, pero «el capital es el que es desde el principio y no se puede ajustar».
Aunque contratando el seguro propuesto por el banco se obtenga una rebaja de los intereses del préstamo hipotecario que en principio puede parecer atractiva, «quizá lo que ahorras por un lado lo pierdas por otro, pagando una póliza cara (y que puede que no sea tan buena como otras)», advierte la organización de consumidores.
Si se contrata una hipoteca y un seguro de vida para cubrir la deuda en caso de fallecimiento o incapacidad, «elige lo mejor en ambos casos». Si ya tenemos un préstamo hipotecario con un seguro de vida anual vinculado, «revisa sus condiciones y recuerda que, si no son interesantes, no estás obligado a prorrogarlo si avisas con un mes de antelación al vencimiento anual».
Eso sí, conviene asegurarse de qué repercusiones implica en las condiciones de la hipoteca desprenderse del seguro de vida. «Y no lo des de baja hasta tener claro que el seguro al que te cambias te admite y firmas la nueva póliza», subrayan en la OCU.