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Los viajes fuera de Euskadi por los que Lanbide suspenderá la RGI a sus perceptores

Los viajes fuera de Euskadi por los que Lanbide suspenderá la RGI a sus perceptores

El Servicio Vasco de Empleo exige una serie de obligaciones a los perceptores de esta ayuda

Lunes, 10 de marzo 2025, 19:24

Estar empadronado en Euskadi es un requisito indispensable para poder cobrar la Renta de Garantía de Ingresos de Lanbide. Y una de las principales obligaciones de los perceptores es «estar disponible permanentemente para el empleo y la formación». Eso no significa que sus beneficiarios no puedan abandonar el País Vasco, pero sí que debe hacerse dentro de unas condiciones.

Según explica el Servicio Vasco de Empleo, «las personas que cobran la RGI tendrán derecho a salir de Euskadi por un periodo no superior a 30 días dentro de cada año natural». Eso sí, añade, «se deberá comunicar a Lanbide las salidas tanto de la persona titular como de las personas miembros de la unidad de convivencia» a través de dos fórmulas. La primera, coger cita en su oficina para el día de regreso o, en su defecto, para el siguiente día hábil. La segunda opción es entregar el formulario 'ERE-DBE-032'.

De incumplirse esta obligación, la RGI se suspenderá «cuando la totalidad de la Unidad de Convivencia ha estado fuera de Euskadi por un periodo superior a 30 días e inferior a 90 días». En el caso de que la salida supera los 90 días, el beneficiario perderá la residencia afectiva y no podrá reanudarse hasta que e recupere el requisito de padrón y residencia efectiva.

La RGI es una prestación económica mensual con la que Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, atiende las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes. A esta ayuda pueden acceder personas desempleadas, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia... Se trata de un complemento que se determina a partir de los ingresos mensuales y de la renta máxima garantizada que le corresponde a su unidad de convivencia. Para poder optar a ello, el patrimonio máximo (no se incluye la vivienda habitual) de la unidad de convivencia no puede ser igual o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.

Para el acceso a esta ayuda, Lanbide exige «estar empadronado y tener la residencia efectiva en algún municipio Euskadi de forma continuada durante, al menos, 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud». Si no se cumple, también «se aceptará haber estado empadronados cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud».

Hay algunas excepciones. Por ejemplo, queda reducido a un año el tiempo obligatorio de empadronamiento desde la fecha de solicitud para aquellas personas que tienen menores a su cargo o adultos «con una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia y personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en situación de extrema necesidad». Basta con estar empadronado a fecha de solicitud «en caso de personas refugiadas, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad».

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