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Jorge Murcia
Martes, 4 de febrero 2025, 00:42
El tiempo en el que un trabajador permanece en desempleo por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor derivado del covid no computa a efectos de cotización para un nuevo derecho a paro. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que aclara las contradicciones entre distintos fallos judiciales sobre el mismo asunto
El Alto Tribunal resuelve así un recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El embrollo judicial gira en torno al caso de una trabajadora que cobró una prestación por desempleo durante la suspensión de su contrato de trabajo por un ERTE de fuerza mayor originado por el covid entre el 1 de noviembre de 2020 y el 1 de mayo de 2021. Poco después (el 1 de junio de ese año) se extinguió la relación laboral entre empresa y empleada, que se quedó en paro. El SEPE le reconoció una prestación por desempleo en la que no se computaban como cotizados los días en los que había estado en paro forzoso por el ERTE.
La trabajadora acudió a la justicia, y aunque en un primer momento un juzgado de Madrid rechazó su demanda, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí la estimó. Consideraba este tribunal que el tiempo que estuvo en ERTE por covid debía entenderse como cotizado para percibir la prestación por desempleo, por lo que tenía derecho a cobrar el paro el máximo de 720 días.
Contra esta sentencia el Abogado del Estado, en representación del SEPE, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. Es decir, el Tribunal Supremo debía resolver la contradicción entre diversas sentencias sobre el mismo asunto.
El SEPE aludía concretamente a un fallo del TSJ de Aragón del 23 de mayo de 2022. En este caso, a una trabajadora también afectada por un ERTE por Covid se le denegó el reconocimiento de 720 días de prestación al entender que no podían computarse a efectos de cotización esos días de paro forzoso.
El Tribunal Supremo reconoce la existencia de doctrinas contradictorias, y lo que hace en este último fallo es unificarlas porque abordan un mismo debate.
El Alto Tribunal, y en base a lo dispuesto en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), resuelve que «el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo».
Y añade que, «en ausencia de previsión específica» por parte de la legislación que regula estos supuestos, «hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS».
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