Varapalo al SEPE: un error exime de pagar 20.000 euros a un perceptor que no debería haber cobrado el subsidio
La sala 3 del Juzgado de lo Social de Córdoba ha dictado una sentencia a favor del perceptor
Varapalo judicial al SEPE: La sala 3 del Juzgado de lo Social de Córdoba ha dictado una sentencia a favor de un perceptor al que el organismo le exigía la devolución de cerca de 20.000 euros (19.446 euros) que cobró durante varios años como perceptor del subsidio de mayores de 52 años. Lo hizo de forma indebida durante varios años, pero el SEPE no detectó el fallo y le otorgó la ayuda y las posteriores renovaciones. Hasta que se percató de su propio fallo pasaron cuatro años.
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El SEPE le exigía devolver el dinero porque consideraba incompatible la concesión de la ayuda, de 14,43 euros diarios por 3.073 días, con el cobro de una pensión por incapacidad permanente total que percibía el demandado. Comenzó a cobrar en julio de 2020 y se renovó ese mismo mes un año después, tras presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), trámite obligatorio para que los perceptores muestren al organismo sus ingresos y comprobar que no superan el 75% del SMI.
Fue en febrero de 2024 cuando el SEPE emitió a una resolución en la que apreciaba que el demandado «era perceptor de rentas que superaban el 75% del SMI» y acordaba la suspensión del subsidio, cuya temporalidad se extendía hasta enero de 2029, cuando el beneficiario podría jubilarse. Posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal acudió a los juzgados para exigir al hombre la devolución de lo cobrado del subsidio para mayores de 52 años, cuya cuantía asciende a 480 euros mensuales.
Errores de la administración
El fallo, según la Cadena SER, se fundamenta en la doctrina marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Ilinka Čakarević contra Croacia. Entonces, se dictó que los errores de una administración pública al conceder una ayuda no pueden ser imputables al perceptor de la misma si no ha existido engaño o mala fe.
Los magistrados consideran que «el requerimiento de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error supone una carga individual excesiva para los demandados». Así, el fallo desprende que «el demandado no ocultó en ningún momento estar siendo perceptor de una prestación y confiaba legítimamente en que esa ayuda le correspondía».
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También es importante tener en cuenta un detalle: que el SEPE tardó más de cuatro años en reclamar estos cobros indebidos. La pensión por incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar, por lo que no es compatible con un subsidio, una ayuda pensada para aquellos que están en búsqueda activa de empleo, tal y como indica sus requisitos. Según el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, ambas cubren la misma necesidad. Al no reclamarlo en el periodo máximo, los jueces entienden que no hay cabida para aplicar tal norma.
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