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Imagen de archivo ajena a la información. E. C.

Varapalo judicial a Correos: le obliga a pagar 3.500 euros a un empleado al que negó un cambio de turno para cuidar a su bebé y su abuela

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso del trabajador y revoca el fallo del Juzgado Social 5 de Las Palmas

Lunes, 17 de febrero 2025, 20:37

Varapalo judicial a la empresa pública Correos. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a la compañía estatal de mensajería y paquetería a indemnizar con 3.500 euros por daño moral a un trabajador al que denegó el cambio de turno para cuidar de su bebé de cuatro meses y su abuela conviviente con un grado de dependencia. De esta manera, la sentencia ha estimado el recurso del empleado, al que concede el turno adaptado fijo que solicitaba de 7 a 14:30, y revoca la decisión del Juzgado Social 5 de Las Palmas.

Con esta batalla judicial, el trabajador trataba de conseguir el cambio de turno a las mañanas para atender a su bebé y a un familiar dependiente con discapacidad «con la circunstancia de que la otra progenitora tiene una jornada partida de lunes a jueves», según explica el Consejo General del Poder Judicial a través de una nota de prensa. Según el recurrente, las razones organizativas esgrimidas por la empresa pública para denegarle dicho turno no eran suficiente porque la jornada matinal disponía de 13 plazas vacantes por jubilaciones, incapacidad permanente o excedencia de sus titulares.

El TSJ expone en sus fundamentos expone que, partiendo de la consideración del interés superior del lactante como el primordial entre los legítimos intereses concurrentes, «se puede presentar alguna dificultad organizativa a la empresa». No obstante, el tribunal insiste em que la «ley concede un nivel de protección específico a lo relativo a la guarda y custodia de menores». «La empresa demandada no ha acreditado una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos, ni ha acreditado un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida», señala el fallo sobre el recurso. «Y tampoco debemos olvidar que existe otra persona causante del derecho de conciliación solicitado por el demandante, su abuela materna, que ha quedado probado, no solo convive con él sino, además, tiene reconocido por resolución de 20/4/2015 un grado I de dependencia», añaden los magistrados.

Por último, sobre la indemnización por daño moral de 3.500 euros, el tribunal concluye: «Habiéndose probado de un lado, la reforzada demanda de cuidados familiares del actor, procedente tanto por lo que respecta a su bebé de 4 meses como su abuela con grado uno de dependencia, y, de otro lado, la existencia de 13 vacantes en turno matinal que tiene la empresa, no habiendo acreditado la imposibilidad absoluta de reorganizar los turnos, procede estimar la petición de condena indemnizatoria derivada del daño moral anudado a la negativa injustificada de la demandada que ha repercutido en la vida familiar del actor negativamente imposibilitándole cuidar adecuadamente a sus familiares».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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