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Las vacaciones no caducan si la empresa no avisa de los días que te quedan

El trabajador solo perderá esos días de asueto si renuncia a disfrutarlos de forma intencionada y consciente

jorge murcia

Sábado, 21 de enero 2023, 00:31

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Las vacaciones anuales retribuidas a las que tiene derecho toda persona trabajadora no caducan por no haberlas disfrutado en el año correspondiente. Sólo se perderá esos días cuando renuncie a cogerlos «deliberadamente y con pleno conocimiento». Así lo ha dictaminado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El tribunal de Luxemburgo respondía así, en una sentencia del pasado 22 de septiembre, a las cuestiones elevadas por dos instancias judiciales alemanas sobre sendos ciudadanos de aquel país a los que se les denegó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. El TJUE considera contraria a la normativa europea una ley alemana que establece un plazo máximo de tres años para que un trabajador pida a su empresa el disfrute de los días de vacaciones no solicitados a tiempo.

La sentencia del tribunal europeo dice que para que el empleado pierda esos días el empresario tiene que demostrar que el propio trabajador no quiso ejercer el derecho y se abstuvo de solicitar las vacaciones. Y que lo hizo además «de forma consciente y deliberada». El TJUE entiende que el trabajador es el eslabón débil de una relación laboral. Por lo tanto, no es responsabilidad exclusivamente suya velar por el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Directiva 2003/88/CE sobre aspectos de la ordenación del tiempo en el trabajo.

Esta legislación comunitaria es de obligada transposición en las normativas de los Estados miembros de la Unión. Protege el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo mínimo anual de vacaciones retribuidas. Que además no podrán ser compensadas económicamente, excepto cuando finaliza la relación laboral entre empleado y empresa antes de su disfrute. En la sentencia del TJUE se deja claro que el plazo de prescripción de las vacaciones sólo comenzará cuando la empresa notifique al empleado «en tiempo útil y de manera adecuada» la posibilidad de ejercer su derecho al descanso. Por lo tanto, es el empresario el que debe demostrar que el trabajador se abstuvo de forma intencionada y expresa de coger sus días de vacaciones.

Las sentencias en España

Distintas instancias judiciales españolas han ido acomodando sus sentencias a la jurisprudencia del TJUE. Por ejemplo, el 25 de noviembre del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió el recurso interpuesto por un empleado despedido en el que solicitaba que la empresa le abonase los días de vacaciones no disfrutados.

En su fallo, el tribunal madrileño apela a una sentencia del TJUE de 2018, en la que se deja claro que «el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna».

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